En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal aprobó la creación de un programa de inclusión al trabajo formal para personas con discapacidad.
El objetivo del mencionado programa es “promover el desarrollo laboral, mejorando el acceso al empleo y propiciando la obtención, conservación y progreso en un trabajo protegido o regular”.
De esta manera, se establecieron beneficios impositivos locales para los empleadores que se sumen a la iniciativa, la cual deberá ser implementada por la Secretaría de Desarrollo o la que en el futuro la reemplace, desde donde se coordinarán las acciones con las áreas dependientes del Ejecutivo que sean responsables de la gestión articulada con empresas sunchalenses o regionales.
El proyecto había sido presentado por la concejala Carolina Giusti y el edil Santiago Dobler (Juntos por el Cambio), quienes destacaron el debate y los aportes realizados al texto original por los integrantes del Cuerpo Legislativo y la Secretaría.
“Según datos de abril y mayo de este año brindados por el INDEC, en nuestro país el 10,2 % de la población posee alguna discapacidad. De ese total, solo el 32 % tiene trabajo. Los varones alcanzan una tasa de empleo del 40,3 %, mientras que las mujeres el 25,8 %. Esto demuestra que todavía somos una sociedad que le debe a las personas con discapacidad muchos derechos y sobre todo laborales”, afirmó el edil Dobler a la hora de la fundamentación.
Luego destacó que se trata de un programa para ser aplicado en el ámbito laboral del sector privado y que no solo genera beneficios en dicho plano, sino además otras ventajas, como los aspectos inherentes a lo social y la autonomía de las personas alcanzadas con la propuesta.
Por último señaló que los beneficios para los empleadores son de orden municipal y en ningún caso incompatibles con los del ámbito provincial o nacional.
Beneficios
Los empleadores que contraten personas con discapacidad, consideradas como grupo laboral protegido en los términos de la ley nacional N° 26816 y provincial N° 9325, podrán deducir el equivalente al 25% del Derecho Registro de Inspección durante los primeros doce meses desde su solicitud. En aquellos casos en que no sean propietarios del establecimiento habilitado, el beneficio se extiende al treinta por ciento.
También podrán deducir el equivalente al 25 % correspondiente a la Tasa General de Inmuebles Urbanos o Rurales sobre el establecimiento habilitado, durante los primeros doce meses desde su solicitud, siempre y cuando el establecimiento comercial sea de propiedad del empleador.
Quienes deseen adherirse no deberán poseer deuda alguna con el Municipio. El Departamento Ejecutivo, atendiendo a las evaluaciones de la evolución del programa y con criterio fundado, podrá establecer moratorias especiales.
Otros aspectos destacados
La autoridad de aplicación deberá establecer un sistema de búsqueda y registro de postulantes, siendo responsable de la coordinación, asesoramiento, consulta y mediación de todas las acciones que involucran este sistema y sus actores.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores de alguna de las disposiciones establecidas, la autoridad de aplicación -a través de informe fundado- instruirá a la Secretaría de Hacienda el cese en los beneficios.
Se deberá informar anualmente al Consejo de Inclusión para Personas con Discapacidad las acciones y el estado del programa.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la Ordenanza aprobada dentro de los 60 días desde su promulgación.
https://concejosunchales.gob.ar/noticias-detalle.aspx?id=2177