Jueves, 02 de Mayo 2024

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Cámara de Diputados Provincia de Salta
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Media sanción para crear los consorcios camineros en la provincia

Serán entidades de bien público integradas por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza con el fin de realizar obras y trabajos de construcción de la red vecinal o terciaria.

Diputados aprobó el proyecto de ley por el cual se establece que la Dirección de Vialidad de Salta interviene en la creación y organización de Consorcios Camineros, que serán entidades de bien público, sin fines de lucro, integradas por vecinos de una zona determinada, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza, con el fin de realizar obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de caminos naturales de la red vecinal o terciaria.

La Dirección de Vialidad de Salta, como autoridad de aplicación, tendrá las facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los consorcios y el cumplimiento de las disposiciones de la esta normativa. Así también, deberá llevar los registros de los mismos y fijar el número de orden y la jurisdicción de cada uno.

Los Consorcios Camineros estarán exentos de impuestos y tasas provinciales que pudieran gravar tanto su actividad, como la transferencia de bienes y servicios a título oneroso, sin perjuicio de las exenciones de las que pudieran ser beneficiarios respecto a los tributos nacionales en virtud de su naturaleza.
La Comisión Directiva de los Consorcios Camineros serán el órgano de dirección y administración del mismo y estará compuesto por ocho miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales titulares y dos suplentes, siendo al menos uno de éstos, una persona de representación necesaria. Estos miembros durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo, pudiendo ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.

Los recursos del consorcio caminero serán las cuotas normales y/o extraordinarias que realicen los socios activos y adherentes del Consorcio; el producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio Caminero.; los subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares; los recursos del Fondo Consorcios Camineros; los recursos extraordinarios que dentro de los medios lícitos y sin desvirtuar los fines del Consorcio, arbitre la Comisión Directiva a efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad; y los fondos que el presupuesto de la Provincia destine a obras a realizar a través de los consorcios camineros.

Cabe destacar que el "Fondo Consorcios Camineros" se creará con esta normativa y el mismo estará integrado por los recursos provenientes de un tributo adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al 4% del monto total del impuesto a recaudarse en todo el territorio de la Provincia. 
Por otro parte, el organismo debe atender con sus propios recursos el cumplimiento de los contratos de obra, las eventualidades de los mismos y los déficits que pudieran surgir de la diferencia entre los pagos que efectúe la Dirección de Vialidad de Salta y el costo total de las obras. 

Así también, los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de conservación la Red Terciaria o Vecinal y la red vial provincial asignada excepcionalmente en Convenios de Obra, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al Plan General y Particular de Trabajos de Conservación que apruebe para este tipo de caminos la Dirección de Vialidad de Salta 

La Dirección de Vialidad de Salta, independientemente de los contralores que puedan efectuar otros organismos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ejerce el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los Consorcios Camineros, debiendo éstos poner a su disposición en tiempo y forma toda la documentación que les sea requerida. 

Por otro lado, estos organismos pueden ser intervenidos por la Dirección de Vialidad de Salta mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas. La intervención tiene carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del mismo. El interventor que se designe, tiene las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva, durando su gestión un término no mayor de 6 meses, el que puede ser prorrogado por igual período mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

La diputada María del Socorro López, presidente de la comisión de Obras Públicas, explicó que este proyecto lleva un trabajo de dos años en conjunto con la Dirección de Vialidad de Salta, los sectores productivos y sindicatos de trabajadores viales, y precisó que se abordaron antecedentes legislativos de otras provincias que avanzaron sobre dichos consorcios, como el caso de las provincias de Córdoba y de Chaco.

“Resulta clave mejorar los caminos para que la producción no pare y sigan comunicados los pueblos. Es importante fomentar el trabajo de los diferentes sectores en las diferentes localidades de la provincia”, sostuvo la legisladora.

En tanto, la diputada Alejandra Navarro, autora de la iniciativa, explicó que dicha Ley es el resultado del trabajo en conjunto con múltiples sectores, como la Dirección de Vialidad de Salta y el sector productivo de la provincia.

“Es necesario que continuemos trabajando en pos de mejorar el estado de las rutas productivas de nuestra provincia, en pos de mejorar el transporte de los productos”, planteó la legisladora.

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría con los votos negativos de los diputados Sofía Sierra y Roque Cornejo, y pasó al Senado en revisión.

https://www.diputadosalta.gob.ar/web/noticia?id=435

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