Viernes, 03 de Mayo 2024

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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
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Media sanción por unanimidad para el nuevo Código Procesal Administrativo de la Provincia

Previamente se realizó un homenaje a todos los especialistas que participaron de la redacción de cada artículo. 

La Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, presidida por Pedro Cassani, otorgó media sanción al proyecto de ley de nuevo Código Procesal Administrativo de la Provincia, tras un homenaje  a todos los especialistas que participaron de la redacción de cada artículo.

El titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales diputado  Marcelo Chaín hizo alusión a la figura del Dr. Gustavo Adolfo Revidatti, quien “fue un pionero, un visionario en su tiempo, muy lúcido… le decían el maestro. Y deja su impronta, aún en esta nueva ley”, indicó en referencia al autor del anterior código que entró en vigencia en 1971.

La diputada Ana Pereyra resaltó la “legitimidad” de las normas que van saliendo de la cámara de Diputados; en tanto que su par Horacio Pozo, subrayó el “orgullo” del funcionamiento del cuerpo parlamentario, aún en feria administrativa.

Del mismo modo, la diputada Albana Rotela se explayó sobre el texto en cuestión,  y destacó el “salto cualitativo” que se da con el mismo.

El diputado Félix Pacayut también mencionó a diversos profesionales que fueron protagonistas de largas horas de trabajo, completando el listado de diputados que le precedieron en el uso de la palabra.

La iniciativa, que ahora será analizada en el Senado,  “se vincula dentro de lo que se ha dado en llamar la “constitucionalización del derecho”, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 que, además de los disposiciones propias que impactan plenamente en el derecho procesal, incorpora los tratados internacionales de derechos humanos”.

En cuanto a los aspectos más salientes del mismo, pueden destacarse:

  1. Se modifica el orden y estructura del código vigente, simplificando además el lenguaje a fin de facilitar su lectura. Se incorpora la perspectiva de género en el lenguaje.
  2. Se regula la competencia de manera más completa, para evitar en lo posible conflictos innecesarios que demoren u obstaculicen el acceso a justicia.
  3. Se simplifican los recaudos de habilitación de la instancia, eliminando el plazo de caducidad de la acción en la vía reclamativa y estableciendo un plazo más amplio y razonable en la vía recursiva…
  4. En cuanto a la exigencia del “pago previo” de obligaciones de derecho tributario, siguiendo la tendencia jurisprudencial, se prevén excepciones con el objeto de que tal requisito no se erija en un obstáculo que conlleve a la denegación de justicia en el caso concreto.
  5. En orden a brindar una adecuada tutela a personas en estado de vulnerabilidad o cuando se demanda la tutela de derechos irrenunciables, se han flexibilizado los recaudos de admisibilidad de las pretensiones para agilizar el acceso a la justicia.
  6. Se consolida y perfecciona un sistema plural de pretensiones administrativas y se revaloriza la tutela de los derechos de incidencia colectiva.
  7. Para facilitar la tarea de los operadores jurídicos se dispone la directa aplicación del Código Procesal Civil y Comercial con relación a instituciones comunes como conflictos de competencia, recusación, recursos ordinarios y extraordinarios, entre otras y, además, se regulan en particular instituciones propias del derecho procesal administrativo.
  8. Se promueve la utilización de las TICs para una mejor gestión del proceso judicial. En particular, se reglamentan el expediente electrónico o digital; notificaciones electrónicas; la creación de un registro de domicilios electrónicos de organismos públicos para realizar allí la primera notificación en los procesos judiciales (notificación de la demanda) y el uso de sistemas interoperables con distintas instituciones…
  9. En lo que hace a las medidas cautelares, se amplía la posibilidad de su otorgamiento para prevenir daños irreparables o perjuicios graves.
  10. Se establece el carácter optativo de la medida preliminar de preparación de la acción judicial, establecida a favor del demandante para evitar trámites dilatorios.
  11. Se incorpora el juicio por audiencias a fin de promover la inmediación, la concentración, celeridad y economía procesal. También a fin de facilitar una comunicación más directa con los justiciables.
  12. Se amplía la posibilidad de facultar a los representantes del Estado para conciliar en determinados tipos de procesos.
  13. Se recepta la carga probatoria dinámica.
  14. Se regulan trámites específicos para ejecutar sentencias relativas a derechos de incidencia colectiva, ampliando las previsiones de la Ley 4106.
  15. Se incorpora el amparo por mora que actualmente se encuentra en la Ley 3460.
  16. Se elimina la acción de interpretación que ha tenido poca utilización práctica y se la reemplaza por la acción declarativa de certeza.
  17. Se prevé un proceso de recupero abreviado de inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión.
  18. Se agregan herramientas para la ejecución de las decisiones judiciales, considerando el límite previsto en el artículo 20 de la Constitución Provincial.

“Así, pretendemos receptar las transformaciones ocurridas a lo largo de los años, tanto las normativas como las que resultan de la labor pretoriana y, en definitiva, adaptar la regulación existente a ellas y a las exigencias actuales de la sociedad en orden a hacer efectiva la garantía de la tutela judicial efectiva”, se agrega.

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