Martes, 30 de Abril 2024

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Cámara de Diputados San Juan
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San Juan ya cuenta con el nuevo Código Procesal Civil

Por unanimidad, la Cámara de Diputados otorgó acuerdo a la readecuación de la norma de procedimiento al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a la modernización y adaptación del Poder Judicial a las nuevas modalidades de gestión y organización. 

Esta iniciativa impulsada por la Corte de Justicia implicó un minucioso trabajo por parte de la Legislatura a fin de contribuir a la construcción de una justicia moderna y cercana a la comunidad, que resuelva los conflictos de forma rápida y eficaz favoreciendo el cumplimiento del mandato del preámbulo de la Constitución Nacional que es afianzar la justicia.

Asimismo, durante la Novena Sesión del período ordinario, el cuerpo legislativo ratificó un convenio firmado con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; aprobó un Acta Acuerdo de Intención entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y la provincia y un convenio de préstamo con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). También otorgó acuerdo a un tercer convenio marco de adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) firmado entre el gobierno de la provincia de San Juan y el gobierno Nacional, y aprobó el acuerdo de Implementación y puesta en funcionamiento de la Unidad de Coordinación provincial del SINTYS.

Por otra parte, ratificó dos convenios con la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de obras de pavimentación: uno firmado con las Municipalidades de Rawson y Santa Lucia y, otro, con la Municipalidad de la Capital.

Además, la Cámara modificó la Ley de Ministerios y Secretarías de Estado (Ley Nº1101-A) y la Ley que crea y regula el Departamento de Aeronáutica (Ley 162-A).

Y, por último, impuso el nombre a una escuela de Nivel Inicial en Capital.

Nuevo Código Procesal Civil

Tras la presentación de los argumentos por parte de la diputada Celina Ramella, la Legislatura resolvió aprobar el nuevo Código Procesal Civil.

En la ocasión, la legisladora sostuvo que “la Corte de Justicia de San Juan consideró necesario y oportuno remitir este proyecto legislativo que permita por una parte la readecuación de las normas de procedimiento al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y por otra parte la revisión general de los institutos procesales y las competencias funcionales para lograr la modernización y adaptación a las nuevas modalidades de gestión y organización del Poder Judicial”.

“Esta Cámara de Diputados no es indiferente a estos cambios y como tal se desarrolló un trabajo minucioso, a consciencia por el cual me siento profundamente agradecida, no solo con los diputados que participaron en el trabajo desde la Comisión de Justicia y Seguridad y la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, a cargo  de su presidenta Marcela Monti, sino también con los miembros de la Comisión de Reforma integrada por los doctores Juan Carlos Pérez, Abel Soria Vega y Edgardo Navarro, a quienes les agradezco porque realmente fue fructífera la reunión porque pudimos evacuar muchas dudas y al mismo tiempo coordinar varias cuestiones de redacción y técnica legislativa”, expresó la diputada en su alocución.

Seguidamente agregó que “también quiero agradecer a la Dirección Legislativa de esta Cámara por el gran aporte y a todos los que de alguna manera apoyaron en esta ardua pero honrada tarea”.

“Al sancionar este Código de Procedimiento Civil adecuamos su normativa a las acciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, Provincial y en este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, señaló la diputada Ramella.

A continuación, sostuvo que “en el nuevo código se incorporan, por una parte, principios procesales, que como dice el abogado y doctor en Derecho Lino Palacios, son las directivas y orientaciones generales en las que se funda cada ordenamiento jurídico procesal. Estos concretan las garantías constitucionales. El mismo Código establece que éstas normas deben ser interpretadas y aplicadas con arreglo a los principios de: buena fe, cooperación, igualdad entre las partes, de inmediación, de concentración, simplificación, publicidad de los actos, pluralidad de forma y eficacia”.

Por último, la diputada dio a conocer los principales asuntos que se incorporan en este Código Procesal Civil y dijo “se destaca el Proceso Colectivo, la Acción de Tutela Preventiva del Daño, la implementación de tecnología digital efectivizando la paulatina eliminación del uso de papel y el acceso remoto de los operadores jurídicos a la constancia del proceso con una perspectiva de llegar al expediente digital lo más pronto posible. Además, la suspensión de los plazos procesales que pueden pedir los abogados litigantes en momentos de parto, adopción, cuidado de un familiar enfermo, internación, entre otras causales, resguardando así sus derechos fundamentales”.

“Por otra parte, se actualizan las imposiciones del domicilio, domicilio electrónico, el proceso arbitral y el proceso sucesorio haciéndolo justamente en base a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Se ha modificado y adaptado la estructura y las funciones de los organismos judiciales, las reglas de competencias; se acentúa el propósito de otorgar celeridad al trámite de las causas, no solamente con la inmediatez del juez y de las partes en todos los actos procesales sino además en la concentración en la audiencia inicial de todo lo que tiene que ver con la prueba y con las peticiones de las partes”, agregó la diputada.

“También amplia los supuestos de notificaciones electrónicas y faculta a la Corte a incorporar la notificación por cédula mediante este mecanismo electrónico. Regula además la subasta electrónica como medio ágil, transparente y seguro para proceder a la venta forzada de los bienes en la etapa de ejecución de la sentencia. Simplifica el proceso del beneficio de litigar sin gastos en orden a enfatizar el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas vulnerables. Atenúa los requisitos e interposición de la acción otorgando al juez un rol más activo en la gestión de la prueba. Por otra parte, adecúa el proceso de adquisición de dominio por Usucapión para el que se dispone un trámite del proceso ordinario y se incorpora la comunicación previa al fiscal de Estado a fin de ejercer la oportuna y eficaz defensa de los derechos de la provincia, y con esto resguardar el interés fiscal. Estas serían las cuestiones más importantes del Código”, concluyó la legisladora Celina Ramella.

Modificación de la Ley de Ministerios y Secretarías de Estado (Ley 1101-A)

También, la Legislatura otorgó acuerdo a la modificación de los artículos 2º, 23º y 30º de la Ley 1101-A. Este punto del orden del día fue fundamentado por el diputado Gustavo Rodríguez quien destacó unificación de las secretarías de Obras Públicas y la secretaría de Servicios Públicos dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y la creación de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Emergencias dentro del Ministerio de Salud Pública.

De esta forma, los artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°- Los Ministerios integran bajo su dirección, las siguientes Secretarías:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Secretaría de Relaciones Institucionales.

Secretaría de Tránsito y Transporte.

MINISTERIO DE DESARRROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

 Secretaría de Promoción Social.

 MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

 Secretaría de Educación.

 Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Secretaría de la Gestión Pública.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:

 Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Vivienda y Hábitat.

Secretaría de Agua y Energía.

Secretaría de la Coordinación de la Obra Pública.

MINISTERIO DE MINERÍA:

Secretaría Técnica.

 Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero.

Secretaría de Desarrollo Minero Sustentable

 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO:

 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.

 Secretaría de Industria, Comercio y Servicios.

Secretaría de Política Económica.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Secretaría Técnica.

Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión Sanitaria.

Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Emergencias

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA:

Secretaría de Turismo.

Secretaría de Cultura”

“ARTICULO 23°.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes a la salud en todo el territorio de la Provincia. En especial, es de su competencia:

  1. Lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, atendiendo a los principios de prevención y recuperación de la salud pública.
  2.  El contralor de la calidad de las atenciones médicas y hospitalarias brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de la policía 'sanitaria en los establecimientos.
  3. Intervenir en las políticas de control y regulación de equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud, y los que pudieran afectarla en forma directa o indirecta.
  4. El diagnóstico, planificación y ejecución de las políticas preventivas y en la promoción de una cultura preventiva en la comunidad.
  5. La administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial y Sociedades del Estado.
  6. La Gestión Integral de Riesgos, Emergencias y Desastres en todo el territorio de la Provincia de San Juan, mediante la prevención, asistencia, mitigación, rehabilitación y reconstrucción, estableciendo mecanismos adecuados de información, monitoreo, evaluación y seguimientos de dichos procesos”

“ARTÍCULO 30.- Se faculta al Gobernador para transferir, modificar y suprimir servicios, como asimismo, el funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y los descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo. La facultad delegada es a efectos de lograr la mayor eficiencia en el funcionamiento del referido poder”.

https://diputadossanjuan.gob.ar/cuerpo-legislativo/sesiones/item/10432-san-juan-ya-cuenta-con-el-nuevo-codigo-procesal-civil

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