Aprobada por unanimidad, la norma establece los criterios a ser tenidos en cuenta para que un edificio, espacio histórico, etc sea declarado patrimonio cultural de la ciudad.
Durante la sesión ordinaria n° 4 el pasado jueves 31 de marzo se sancionó la ordenanza que regula el Patrimonio Cultural de la ciudad.
El Secretario de Cultura, Gustavo Santos, acompañado por vecinos que colaboraron y colaboran en la selección y preservación de los espacios estuvieron presentes en la sesión.
En la pasada década del 90, el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes sancionó 3 Ordenanzas que regulan la injerencia de la Municipalidad en cuestiones relacionadas al patrimonio cultural, adhiriendo a Leyes Provinciales y creando normativas específicas y comisiones de trabajo.
La Ordenanza 1825/95 fue de gran utilidad para visibilizar una parte del patrimonio cultural de la ciudad, proteger los inmuebles declarados de interés históricos (Anexo I de la Ordenanza 3326/99) y preservar el paisaje urbano, conservando rasgos característicos de diferentes épocas históricas de la ciudad. Esto último es de gran importancia, porque contribuye a la construcción colectiva de la identidad y, al mismo tiempo, fortalece el desarrollo turístico, ya que el diseño urbano de San Martín de los Andes es un recurso cultural muy valioso.
Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa dista mucho de ser la esperada, y sucede lo mismo con la Ordenanza 3326/99, que complementa a la anterior.
Considerando los inconvenientes y antecedentes señalados, y a esto sumado la derogación de la Ley Provincial 1923/91, la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994/14, y la sanción de la Ley Nacional 25743/03 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, resulta evidente que las ordenanzas municipales relativas a patrimonio cultural están obsoletas y requieren modificaciones de fondo. Estos cambios deben adherir a las normativas nacionales y provinciales vigentes, corrigiendo las confusiones de naturaleza jurídica que poseen e incorporando nuevos conceptos.
De hecho, la Ordenanza 3326/99 se refiere casi exclusivamente a los bienes declarados patrimonio arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental; prácticamente no define nada sobre cómo debe intervenir la Autoridad de Aplicación en relación a otros bienes y sitios de interés cultural, como lo son yacimientos y artefactos arqueológicos y paleontológicos,y los documentos, objetos y colecciones con valor patrimonial. Y no incluye el patrimonio intangible.
Al momento de presentar su informe, en 2010, el Dr. Vaccaro se refirió también a la Ordenanza 1825/95 (foja 24), observando que no incluye la intervención del área municipal de Cultura, e indicando que esa participación debería estar contemplada “por razones de unidad normativa”.
Existen, por otra parte, numerosas quejas y reclamos de vecinas, vecinos e instituciones de la localidad que manifiestan su preocupación ante el incumplimiento de las Ordenanzas, las confusiones que generan algunos artículos y la desaparición de edificios con valor histórico (ver notas de Martín Zubizarreta, foja 18; Federico Koessler, foja 19; arquitecta María Rosa Lovato, foja 20 y siguientes; Marta Surber, foja 57 y siguientes; arquitecta Stella María Solanas, fojas 60 y 61; Asociación Amigos del Museo Municipal Primeros Pobladores, fojas 62 y 63).
También el Concejo Deliberante, a través de la Comisión de Planeamiento, comparte esta preocupación y solicita a la Secretaría de Cultura que se expida (foja 83). Se sobreentiende que al dirigir ese despacho de comisión a esta Secretaría reconoce su competencia en la materia, que por otra parte así está definida en el Organigrama Municipal.
El reordenamiento de las normativas municipales que estamos analizando es de suma importancia para cumplir con lo que indican los artículos 13, inciso 2; 15, inciso 22; 80, inciso 5; y 152 de la Carta Orgánica Municipal. No contar con una normativa actualizada y de cumplimiento efectivo, condiciona la protección y preservación del patrimonio cultural de San Martín de los Andes. Esto implica un grave retroceso cuyo costo puede ser el deterioro o la pérdida irremediable de elementos tangibles e intangibles de la ciudad, los que determinan su identidad propia y singular. La permanencia de esos elementos identitarios, además de enriquecer la diversidad cultural de la Provincia y del país, constituye un valor de gran importancia para la industria del turismo y para el desarrollo local; ya que, como expresa la Convención de la UNESCO de 2005, la diversidad cultural constituye uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades.
Una vez aprobada la norma, el Secretario de Cultura, Gustavo Santos, respondió algunas dudas y consultas que le realizarón los ediles, agradeció y remarco la importancia de la sanción de la ordenanza. “Esta es una ordenanza histórica y ustedes también están participando de este acontecimiento que significa muchísimo para nuestra comunidad, para nuestra identidad” señaló Santos.
Además la arquitecta Stella “Tili” Solanas expresó su beneplácito por lo sucedido y agregó “Las ciudades representan las formas de vida de la gente que las habitan, esas formas de vida están relacionadas al ambiente natural en primer medida, y a los variables factores económicos, laborales, políticos y personales. La variabilidad cada vez más veloz en el tiempo de esos factores modifica los modos de vida de las personas que habitamos la ciudad lo que se ve reflejado en todas las expresiones culturales”.