A lo largo de años dicha comisión ha emitido múltiples resoluciones orientadas a armonizar regímenes, establecer pautas únicas para los sistemas de retención, percepción y recaudación en todo el país.
La Cámara de Diputados, presidida por Eduardo Tassano, otorgó media sanción al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se aprueban modificaciones al Convenio Multilateral –federal- (del 18 de agosto de 1977), creado para regular la distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros, suscripto por el Gobierno de la provincia de Corrientes y dispuestas por la Comisión Plenaria del mismo.
A lo largo de los años dicha comisión ha emitido múltiples resoluciones orientadas a armonizar regímenes, establecer pautas únicas para los sistemas de retención, percepción y recaudación en todo el país; también implementar sistemas digitales como el Padrón Único Tributario (siendo muy importante para empresarios cuyas empresas radican en provincias de las que no son oriundos).
Cuando se sancione en forma definitiva la ley, la provincia dará por aprobada las modificaciones que tienen como fin ampliar el número de reuniones anuales y la integración de la comisión, entre otros puntos que hacen a este organismo que coordina los impuestos entre provincias.
Toda la normativa unificada y las resoluciones vigentes emitidas por la Comisión Plenaria y la Comisión Arbitral pueden consultarse directamente en el sitio oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (https://www.ca.gob.ar/).
Ley de Mecenazgo
La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de ley que crea el Régimen de Mecenazgo Educativo, destinado a lograr una colaboración entre los establecimientos educativos de la provincia de Corrientes y personas humanas o jurídicas que deseen contribuir con la educación provincial, a los fines de promover la participación del sector privado en el apoyo escolar.
En el artículo 2 del texto aprobado, se establece que las contribuciones citadas pueden ser realizadas a través del aporte dinerario o en especie (insumos), recibiendo a cambio el incentivo fiscal dispuesto en la presente ley, u otros que establezca la autoridad de aplicación.
El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en esta ley, debe estar destinado a (artículo 4): colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura educativa necesaria para su funcionamiento, a través de la realización de obras o tareas de mantenimiento; desarrollar, investigar y mejorar la actividad educativa; formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad educativa de la provincia; proveer mobiliario, equipos informáticos, material didáctico y cualquier otro equipamiento que contribuya a mejorar la calidad educativa del beneficiario; entre otros.
El autor de la iniciativa es el diputado Mario Branz.



