Viernes, 26 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis
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Avanza iniciativa que declara a la leña larga y a la viga de madera como recurso natural

El proyecto fue remitido a Diputados con modificaciones. Plantea, además, prohibir la salida fuera de la provincia de estos productos provenientes de los bosques nativos.

Presidida por la senadora María Angélica Torrontegui, Presidente Provisional del Senado; y con la asistencia de forma virtual de la senadora Diamela Freixes y presencial; de los senadores Pablo Garro, Diego García, Daniel Camilli, Marcelo Debandi y Sergio Guardia; y la secretaria de Administración, Valentina Morel y el pro secretario Legislativo, Eduardo Valdez Pedernera; se realizó la 21° Reunión – 19° Sesión Ordinaria.

De la Comisión de Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería,  se trató el Proyecto de Ley en revisión que Declara a la leña larga y a la viga de madera como recurso natural de la provincia de San Luis. En la oportunidad fue remitido a la Cámara de Diputados con algunas modificaciones.

El presente proyecto de ley en su articulado expresa las definiciones a las que tiene alcance:
a) Bosques Nativos: lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° IX-0697-2009 “De Bosques Nativos de la Provincia de San Luis”;
b) Viga o Rollizo: producto forestal destinado a madera o elaboración de otros productos torneados o elaborados artesanalmente, que posee un largo mayor a CINCUENTA (50) centímetros y diámetro mayor a VEINTE (20) centímetros;
c) Leña Larga: producto forestal destinado a leña con un largo superior a SETENTA (70) centímetros;
d) Torta: producto forestal destinado a leña, con un largo en el eje transversal de hasta TREINTA Y CINCO (35) centímetros y un diámetro mayor a QUINCE (15) centímetros y hasta TREINTA (30) centímetros;
e) Media Torta: producto forestal destinado a leña, con un largo en el eje transversal de hasta TREINTA Y CINCO (35) centímetros y un diámetro igual o menor a QUINCE (15) centímetros y hasta SIETE (7) centímetros;
f) Leña partida o picada: producto forestal destinado a leña que consiste en tortas o media tortas partidas por el eje transversal;
g) Canutillo: producto forestal destinado a leña de hasta TREINTA (30) centímetros de largo y de un diámetro máximo menor de SIETE (7) centímetros;
h) Leña de 70: producto forestal destinado a leña con una longitud igual o menor a SETENTA (70) centímetros y un diámetro inferior a VEINTE (20) centímetros.-

Por otro lado el presente proyecto de Ley prohíbe la salida fuera de los límites de la provincia de San Luis, de Leña Larga y vigas o rollizos provenientes de los bosques nativos. Especificando que: El traslado fuera de los límites de la provincia de San Luis de productos forestales tales como el canutillo, la media torta, la torta, la leña picada y leña de 70 se podrá realizar dando cumplimiento a lo requerido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a los requisitos establecidos en la Ley N° IX-0319-2004 “Ley de Actividad Forestal” y Ley N° IX-0697-2009 “De Bosques Nativos de la Provincia de San Luis”.-

Establece además, que la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para garantizar la correcta identificación de los productos forestales autorizados a transportar y que quedará expreso en la pertinente “guía de tránsito”.-

En su articulado se refiere también, a un Régimen Sancionatorio. Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y normas complementarias, será sancionada por la Autoridad de Aplicación con las sanciones previstas por la Ley N° IX-0319-2004 “Ley de Actividad Forestal”. Los recursos producidos por la aplicación de la presente Ley integrarán el Fondo Forestal Provincial creado por la Ley N° IX-0319-2004.

  • Temática: Sesión
  • Fecha: 15 Septiembre 2021
  • Información de Contacto:
  • http://senado.sanluis.gov.ar/
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  • +54 266 445 7387/390
  • Av. IV Centenario entre Perito Moreno y Ascasubi CP. 5700 - San Luis

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