Miércoles, 30 de Abril 2025

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Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis
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Adhesión a la Ley Mica Ortega contra el grooming o ciberacoso

Obtuvo sanción definitiva la adhesión a esta Ley nacional que establece el Programa de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso en niños, niñas y adolescentes.

Presidida por la senadora María Angélica Torrontegui, en su carácter de Presidente Provisional del Senado, y con la presencia de las senadoras Mabel Leyes, Diamela Freixes; y los senadores Pablo Garro, Diego García, Marcelo Debandi y Sergio Guardia; la Secretaria Legislativa, Johana Ojeda Leyes y el Pro Secretario Legislativo, Daniel Valdez Pedernera; se realizó la 20° Reunión – 18° Sesión Ordinaria.

En la oportunidad y votación unánime, la Cámara Alta convirtió en Ley el Proyecto que ingresó con media sanción de la Cámara de Diputados,  respecto a la Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.590 “Ley Mica Ortega”, Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niños, niñas y adolescentes. En la oportunidad fue tratado sobre tablas con Despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Familia.

Los fundamentos del mismo, fueron expuestos por la senadora Diamela Freixes, quien recordó que la Ley Nacional nació a partir del caso de MICAELA ORTEGA, la niña de 12 años asesinada en 2016, por un hombre que la contactó por la red social Facebook, y que le hizo creer que era otra nena de 12 años. El autor del homicidio, fue condenado a prisión perpetua en el año 2017, siendo este el primer juicio por un caso de grooming y femicidio en Argentina.

Al tiempo de informar, que el GROOMING o CIBERACOSO es entendido como la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de los mismos.

“Y puede ser la antesala a otros delitos como, por ejemplo; obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias, generar encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico y comercialización en redes de explotación sexual”.

Mencionó además, que la Ley Nacional aludida,  en su Artículo 2º dispone que tiene por objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

Cabe destacar que este tipo de delitos: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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