La norma amplía las restricciones municipales para los deudores alimentarios morosos registrados, limitando inscripciones en cursos, beneficios y contrataciones hasta que regularicen su situación dentro de un plazo establecido.
De forma unánime los concejales sancionaron hoy la Ordenanza que modifica el artículo 3° de la norma N° 14.530. La iniciativa, impulsada por el concejal Gustavo Farquharson (VPS), amplía las restricciones aplicables a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Salta, conforme a lo establecido en la Ley Provincial N° 7.411. Entre sus disposiciones, se fija que las instituciones u organismos públicos municipales no podrán autorizar inscripciones en cursos y capacitaciones gratuitas, conceder eximiciones, condonaciones o beneficios mediante planes de pago e iniciar el proceso de contratación como personal temporario, salvo que se regularice previamente la situación ante el registro correspondiente dentro de un plazo establecido.
Durante su alocución, el concejal Gustavo Farquharson subrayó que “el objetivo de esta iniciativa es la defensa de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. En ese sentido, enfatizó que “el incumplimiento de esta obligación alimentaria por parte de los progenitores constituye, realmente, una grave vulneración a los derechos”. Asimismo, destacó que “esta Ordenanza lo que busca es que la ciudad sea un poco más justa, reduciendo significativamente la cantidad de mujeres que no reciben los aportes necesarios para la crianza de sus hijos. Es una herramienta disuasiva frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias fijadas por la justicia”.
Con la modificación, se establece que las Instituciones u Organismos Públicos de la Municipalidad de Salta no podrán realizar una serie de acciones a favor de quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Entre ellas se incluyen: autorizar inscripciones, altas, bajas, transferencias, habilitaciones, concesiones, contrataciones y expedición de permisos de cualquier índole. Tampoco podrán inscribirlos en cursos, capacitaciones, programas de becas, la Escuela Municipal de Conducción y Educación Vial o actividades similares. Además, se dispone que no se podrá iniciar un proceso de asignación y/o contratación como personal temporario o como funcionario de planta política en cualquiera de las áreas del ámbito municipal, el que quedará condicionado a que la persona interesada regularice su situación en el registro correspondiente dentro del plazo máximo de 30 días hábiles judiciales, prorrogable por única vez y por igual término. Tampoco se podrá conceder eximiciones, condonaciones o beneficios mediante planes de pago de cualquier naturaleza. En el caso de las solicitudes en la que se acredite la discapacidad de una persona mediante Certificado Único de Discapacidad o todos aquellos supuestos establecidos por reglamentación, la Municipalidad y el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, podrán definir el otorgamiento del beneficio.
Por último, se consigna que estas restricciones se aplican también a los representantes de personas jurídicas, persigan o no fines de lucro, que se encuentren incluidos en el mencionado Registro.