Viernes, 19 de Abril 2024

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Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Se dispuso crear el fondo municipal de promoción de microemprendimientos productivos

El cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza que creó el fondo denominado “Mi Emprendimiento”. De esta manera se autoriza al DEM a otorgar microcréditos para apoyar y estimular actividades productivas en el municipio.

Al tomar la palabra, la diputada Benavides sostuvo que el Proyecto surge “de la necesidad de establecer políticas de Estado que den respuesta a la informalidad laboral y fomenten el comercio”. La concejala también brindó características del mencionado Fondo, indicando: “Lo que se va a hacer es dar microcréditos a emprendedores con un tope de 12 salarios mínimos, para la compra de herramientas, de insumos para mejoras de infraestructura o para el desarrollo de oficios, que podrán ser reintegrados en 36 meses”. Asimismo, sostuvo que el mencionado fondo estará compuesto principalmente “por un porcentaje de los ingresos no tributarios que tiene el Ejecutivo Municipal”.

En el texto aprobado por el Cuerpo se crea además una Comisión de Seguimiento del Fondo “Mi Emprendimiento”. La cual estará conformada por el presidente del Ente de Desarrollo Económico, Formación y Capacitación para la promoción del Empleo Municipal o el organismo que en un futuro lo reemplace y tres concejales elegidos por sus pares, por simple mayoría de votos. Espacio que tendrá como objeto supervisar la selección de los beneficiarios; intervenir en el otorgamiento de los microcréditos y su afectación; definir la forma y plazos de devolución de los mismos; así como realizar los seguimientos de cobros y todo otro trámite vinculado con la operatoria.

En cuanto a la Autoridad de Aplicación se establece que serán la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos y la Comisión de Seguimiento del Fondo “Mi Emprendimiento”. Quienes deberán determinar los requisitos, formas y condiciones para el otorgamiento de los microemprendimientos productivos.

El articulado consigna que los microcréditos otorgados tendrán carácter reintegrable y estarán destinados a pequeños emprendedores. Los cuales deberán presentar una solicitud donde se justifique la compra de herramientas, equipamientos, insumos, mejoras mínimas de infraestructura y aquellos ítems que apruebe la Comisión de Seguimiento, para el desempeño laboral de oficios independientes y cuentapropistas en el ámbito del ejido municipal.

Se establece en la redacción que los microcréditos no podrán superar la suma de doce salarios mínimos, vitales y móviles. En relación a las cuotas para su devolución se señala que no deberán superar los treinta y seis meses, pudiendo otorgarse al beneficiario un período de gracia de hasta seis meses contados desde el otorgamiento del microcrédito. Las cuotas tendrán una tasa de interés que no podrá superar el 50% de la establecida por el Banco Central de la República Argentina para Préstamos Personales, lo que será definido por reglamentación.

En relación a los recursos para la financiación del Fondo se dispone que se integrarán de la siguiente manera: con el recupero de los préstamos otorgados, sus cuotas amortizadas, cobradas y las cuotas a vencer de los créditos vigentes; con un máximo del cinco por ciento neto de lo recaudado en concepto de ingresos no tributarios que percibe el Municipio por el plazo de dos años; con recursos que destine el Departamento Ejecutivo Municipal según las adecuaciones presupuestarias necesarias; y subsidios, aportes o préstamos recibidos por el Municipio para esta finalidad, de parte de organismos públicos o privados de carácter local, provincial, nacional o internacional. Se dispone que el fondo podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año.

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