Jueves, 06 de Noviembre 2025

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Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Aprobaron un nuevo Código de Planeamiento Urbano Ambiental

El nuevo Código se estructura en cinco Partes que abordan integralmente la planificación urbana, la gestión del suelo y los instrumentos de desarrollo sustentable.

En la Sesión Ordinaria los ediles sancionaron el nuevo Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA). La normativa rige la función pública municipal de ordenamiento territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las facultades urbanísticas autorizadas en el Municipio de Salta sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad y demás derechos sobre suelo, con sujeción al interés general y a los principios del desarrollo sustentable. Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenamiento territorial, urbanístico y ambiental, establecidas con carácter de instrumento regulatorio.

El concejal miembro informante, Arnaldo Ramos destacó que desde el inicio de la gestión el intendente Emiliano Durand “entendió la necesidad de modernizar estas normas, un reclamo que llevaba años pendiente”, y valoró la labor conjunta con las Secretarías de Planificación y de Obras Públicas, “con comunicación fluida y permanente información sobre los objetivos para la ciudad”. Subrayó que la actualización de los códigos forma parte de una visión de ciudad a 20 o 30 años, orientada a “reducir las asimetrías, mejorar la infraestructura y promover la inversión local”. Resaltó que su aprobación representa “un paso firme hacia una ciudad más planificada, armónica y con reglas claras para el desarrollo urbano”.

El nuevo Código se estructura en cinco Partes que abordan integralmente la planificación urbana, la gestión del suelo y los instrumentos de desarrollo sustentable. La Parte I, titulada Del Desarrollo Urbano Ambiental, fija los principios, objetivos y alcances del planeamiento, integrando el enfoque ambiental al modelo de desarrollo municipal. También incorpora las Estrategias, Programas y Proyectos Prioritarios previstos en el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (PIDUA II), que orientan la acción pública en materia de integración regional, movilidad urbana, suelo y vivienda, espacios abiertos y participación ciudadana. Asimismo, define el Modelo Espacial de la Ciudad, delimitando las áreas urbanas, suburbanas y no urbanas, y estableciendo criterios para su ocupación y zonificación. Se regulan los elementos estructurantes del territorio —como la red vial principal, los nodos de centralidad, los grandes equipamientos urbanos y el sistema de espacios abiertos— y se precisan los distritos de zonificación, los usos del suelo y las categorías de parques, áreas naturales y reservas.

La Parte II, crea el Sistema Municipal de Gestión de Planeamiento (SMGP), que organiza la planificación y el monitoreo del desarrollo urbano a través de distintos niveles de acción y órganos específicos. Entre sus componentes se incluyen el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental (CoMDUA), órgano consultivo encargado de formular políticas, evaluar proyectos y promover la participación ciudadana, y la Unidad Ejecutora Municipal del PIDUA II, destinada a gerenciar las estrategias, programas y proyectos prioritarios.

En la Parte III, sobre Instrumentos de Desarrollo Urbano Sustentable, se define la plusvalía urbana como el incremento del valor económico del suelo derivado de la valorización diferencial generada por la ejecución de obras públicas o por decisiones legislativas o administrativas del Estado Municipal que posibiliten un mayor o mejor aprovechamiento del suelo. Se prevé su recuperación por parte del Municipio a través de instrumentos como la captura de valorización del suelo, contribución por mejoras, suelo creado, transferencia de potencial constructivo, proyectos estratégicos, convenios urbanísticos, zonificación inclusiva y el fondo de desarrollo urbanístico. Asimismo, se fijan instrumentos de gestión ambiental, entre ellos los estudios de evaluación ambiental estratégica, planes de manejo específico, estudio de impacto ambiental y social, e informes de impacto urbano, que garantizan la viabilidad ambiental y social de los proyectos, integrando los principios de sostenibilidad, conservación y participación ciudadana en la planificación territorial del Municipio.

La Parte IV, referida al Régimen Urbanístico, es el instrumento que define los dispositivos que regulan el paisaje del medio urbano, rural y natural del Municipio, edificado o no. Regula el Régimen de Actividades, los Parámetros de Edificación, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT), las alturas y los retiros. Asimismo, incorpora disposiciones vinculadas a la Protección del Patrimonio, creando el Sistema Municipal de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico (PAUCS), e incluye normas sobre Modificaciones Parcelarias y Eliminación de Barreras Urbanísticas.

Por último, la Parte V del Código de Planeamiento Urbano Ambiental establece las Disposiciones Orgánicas y de Procedimientos. Regula los procedimientos y tramitaciones vinculadas al Certificado de Uso Conforme y la celebración de convenios urbanísticos, así como las disposiciones punitivas y sancionatorias correspondientes.

Fuente: https://cdsalta.gob.ar/index.php/2025/11/05/en-sesion-ordinaria-aprobaron-un-nuevo-codigo-de-planeamiento-urbano-ambiental/

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