Jueves, 27 de Marzo 2025

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Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Crean el Programa de Emergencia en Materia Ambiental

Será por el plazo de seis meses y tiene el objeto de erradicar y evitar la proliferación de microbasurales.

El articulado también contempla la posibilidad de una prórroga, la creación de la Unidad de Conservación Ambiental y sus funciones, la Autoridad de Aplicación, entre otros puntos.

Su autor, el concejal Gonzalo Corral (YP), sostuvo que la elaboración de la iniciativa tuvo en cuenta las inquietudes de los vecinos relacionadas con los microbasurales y a la constante proliferación de estos, incluso en lugares donde se colocan carteles de prohibición. Durante su alocución, el legislador destacó además que “los microbasurales contribuyen a la propagación de enfermedades como el dengue”. Finalmente, resaltó dos aspectos de la iniciativa: la creación de la Unidad de Conservación Ambiental y la propuesta de exención del pago de tributos para quienes lleven residuos al vertedero San Javier, como medida para desalentar la creación de microbasurales.

En la redacción se establece que una vez cumplido el plazo establecido y, en caso de persistir la situación objeto de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar la prórroga del Programa de Emergencia en Materia Ambiental por idéntico término.

En la iniciativa también se dispone crear en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la ciudad de Salta la Unidad de Conservación Ambiental (UCA), la que tendrá el poder de policía para el supuesto del Título VII, Capitulo II Sanciones, artículo 76, inciso a), punto 2, de la Ordenanza Nº 15.415, Gestión Integral de Residuos Urbanos (G.I.R.U).

En cuanto a las funciones de la UCA se fijan que serán las siguientes: intervenir de manera preventiva a los fines de evitar la proliferación de microbasurales; identificar y comunicar a la Autoridad de Aplicación los puntos críticos de la Ciudad; labrar actas de infracción, conforme al procedimiento correspondiente, para aquellos que depositen residuos no permitidos en la vía pública o en condiciones inadecuadas; adjuntar material fílmico y/o fotografías que comprueben la falta; convocar, en caso de ser necesario, a uno o más testigos, mayores de edad, con el fin de garantizar que la confección del acta corresponda con lo observado en el hecho; asistir a talleres de capacitación propuestos por la Autoridad de Aplicación; concientizar a la comunidad en diferentes puntos de la Ciudad a través de las instituciones a disposición para evitar la proliferación de microbasurales; recomendar a la Autoridad de Aplicación las ubicaciones para la colocación de la cartelería correspondiente; recabar información para colaborar a la creación del mapa virtual, previsto en la norma.

En cuanto a la Autoridad de Aplicación, se consigna que será la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la ciudad de Salta. La cual deberá, entre otros puntos: promover el cumplimiento del objeto propuesto en la Ordenanza; crear un mapa virtual de los microbasurales, determinando los puntos críticos; articular con las diferentes áreas de la Municipalidad de la ciudad de Salta, la colocación de cartelería en los espacios considerados críticos, con las leyendas “PROHIBIDO ARROJAR RESIDUOS”; “MULTA REGLAMENTADA EN LA ORDENANZA N° 15.415, GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS (G.I.R.U)” Y “PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS”; realizar campañas de difusión y concientización a través de las plataformas digitales; revisar el impacto de las campañas en función de los recursos destinados a la misma.

También se prevé en la redacción eximir en un cien por ciento, por el plazo de duración del Programa, en concepto de Tasa por Uso del Vertedero Municipal, por la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios depositados en el Vertedero Municipal, a quienes no efectúan concesiones y/o contratos públicos relacionados con la recolección de residuos, residuos TIPO A por camioneta, establecido en la Ordenanza Tributaria Anual vigente.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de colaboración y ayuda mutua con las instituciones que se consideren pertinentes a los efectos de la conformación de la UCA y la puesta en práctica de la norma. Asimismo, se dispondrán acciones concretas para la firma de un convenio específico con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Salta con el fin de identificar a los infractores que depositen residuos no permitidos en la vía pública o en condiciones inadecuadas, a través de las cámaras o domos de seguridad instaladas o a instalarse en distintos lugares de la Ciudad.

Durante el análisis de la iniciativa tomaron la palabra para adelantar su acompañamiento los concejales José García, Belén Mamani (ambos de YP), Agustina Álvarez Echeile, Elicea Sarapura (ambas de JxC), Gustavo Farquharson (VPS), Malvina Gareca (SPV) y Pablo López (LLA).

https://cdsalta.gob.ar/crearon-el-programa-de-emergencia-en-materia-ambiental-para-erradicar-y-evitar-la-proliferacion-de

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