Jueves, 25 de Junio 2026

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Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Crean programa para la promoción, protección y fomento de las expresiones de artistas

A los efectos de la aplicación de la norma se define como artista de paso a toda persona humana o grupo que realice expresiones artísticas no permanentes ni fijas en el espacio público.

En el desarrollo de la décima sexta Sesión Ordinaria, los concejales sancionaron un Proyecto de Ordenanza que unifica iniciativas presentadas por los concejales integrantes del bloque Yo Participo y su par, David Leiva (MM). El texto crea el Programa Puntos de Irrupción – Espacios Públicos Artísticos (EPA), destinado a promover, visibilizar, proteger y fomentar las expresiones artísticas en los espacios públicos de la ciudad de Salta, bajo la modalidad de artistas de paso, garantizando el acceso a la cultura y el ejercicio de la libre expresión artística. La normativa establece pautas para el desarrollo de estas intervenciones, determina espacios habilitados para su realización y prevé acciones de acompañamiento institucional para fortalecer el desarrollo cultural y turístico local.

Al fundamentar la iniciativa, el concejal José García (YP) señaló los objetivos del Proyecto: “Viene a generar la habilitación de algunos puntos de la ciudad sin generar ningún tipo de prohibición y sin generar ningún tipo de sanciones”. Aclaró además que se trata de una herramienta para evitar decisiones arbitrarias, “para que no aparezca de repente un interventor del espacio público y decida de manera arbitraria que las prácticas culturales y artísticas no pueden realizarse”.

Por su parte, el concejal David Leiva sostuvo que la iniciativa busca “resolver algunas situaciones que históricamente han representado un hostigamiento para el sector artístico, algo que ningún gobierno municipal pudo resolver”. Agregó que la finalidad de la norma es “poder resolver la ocupación dentro de lugares donde generalmente se generaban conflictos que son el micro y macrocentro, identificando esos espacios, generando la habilitación para su uso y tratando de regular esa utilización”. Finalmente, remarcó el valor cultural de la actividad artística en la ciudad al expresar que “Salta tiene tanta diversidad cultural en cantidad y en calidad y es necesario habilitar esos espacios”.

A los efectos de la aplicación de la norma se define como artista de paso a toda persona humana o grupo que realice expresiones artísticas no permanentes ni fijas en el espacio público. Dichas expresiones incluyen, de manera enunciativa y no taxativa: música, danza, magia, manifestaciones circenses, artes escénicas, títeres, mimo, actuación, estatuas vivientes y artes plásticas.

El Programa se desarrollará conforme a una serie de pautas de funcionamiento. La utilización de los espacios públicos se realizará de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la Ordenanza; las expresiones artísticas serán de acceso libre y gratuito, aptas para todo público, debiendo los artistas garantizar el uso adecuado del espacio, así como su orden y limpieza una vez finalizada cada presentación. Las irrupciones artísticas tendrán una duración máxima de sesenta minutos por artista o grupo, asegurando la circulación, el uso igualitario y la alternancia en los espacios habilitados. Asimismo, las actividades podrán desarrollarse de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas los días hábiles, y de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 23:00 horas los sábados, domingos y feriados. Las presentaciones no podrán superar los setenta decibeles y los artistas deberán contar con una fuente energética autónoma para el desarrollo de sus intervenciones. La normativa también prohíbe la realización de actividades que incluyan la participación de animales de cualquier especie o aquellas que puedan poner en riesgo la integridad física de artistas o espectadores. Además, establece que, en caso de intervenir personas menores de edad, estas deberán permanecer acompañadas en todo momento por un adulto responsable, quien asumirá su custodia y cuidado durante el desarrollo de la actividad.

La normativa establece que los Puntos de Irrupción deberán estar debidamente señalizados y ubicados de manera tal que garanticen la libre circulación peatonal y la accesibilidad universal, sin afectar el acceso a vidrieras comerciales ni obstruir la utilización del mobiliario urbano. En este marco, se determinan como Puntos de Irrupción: la glorieta de la plaza 9 de Julio, la Plazoleta IV Siglos, la peatonal Caseros entre Balcarce y Mitre, la peatonal Alberdi desde Caseros hasta avenida San Martín, la peatonal La Florida desde Caseros hasta avenida San Martín, la plaza Belgrano, el Paseo Ameghino, el tramo del Paseo de la Diversidad del parque San Martín comprendido entre calle Córdoba y el lago del Parque, y la plaza enrejada conformada en el cuadrante de avenida San Martín y las calles Santa Fe, Urquiza y Paseo de la Diversidad. Asimismo, se faculta a la Autoridad de Aplicación a incorporar nuevos Puntos de Irrupción, incluyendo espacios comunitarios y barriales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza y su reglamentación.

Fuente: https://cdsalta.gob.ar/index.php/2026/06/24/se-creo-un-programa-para-la-promocion-proteccion-y-fomento-de-las-expresiones-de-los-artistas-de-paso-en-la-ciudad/

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