También tendrá a su cargo todas las actividades comerciales, recreativas, conexas y complementarias necesarias para garantizar un servicio de excelencia a los usuarios.
A instancias del concejal Arnaldo Ramos se aprobó un Proyecto de Ordenanza que establece la creación de la Sociedad Anónima Unipersonal denominada Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Salta S.A.U. La misma estará destinada a asumir la administración, gestión, explotación, mantenimiento y modernización, por sí o a través de terceros, de la actual Terminal de Ómnibus de la ciudad de Salta y de aquellas que en el futuro establezca la Municipalidad. También tendrá a su cargo todas las actividades comerciales, recreativas, conexas y complementarias necesarias para garantizar un servicio de excelencia a los usuarios. La propuesta incorpora disposiciones referidas a su constitución, régimen jurídico, capital social, funciones, control y régimen de exención.
El concejal Arnaldo Ramos expuso los fundamentos de la iniciativa, recordando que “allá por el 2001, Terminal Salta S.A. tomaba las riendas por medio de la concesión de nuestra Terminal”. Agregó que “llama la atención que, casi después de dos décadas, no sufrió ninguna actualización estructural, lo que derivó en muchos problemas operativos y de servicios”. Al referirse a los objetivos del Proyecto, señaló que la propuesta apunta a “mejorar su funcionamiento, la experiencia del turista y del pasajero, la oferta turística, integrar la Terminal en su entorno urbano, reordenar espacios comerciales, operativos y administrativos”.
En relación con la figura jurídica propuesta, manifestó que la Sociedad Anónima Unipersonal es “la mejor herramienta, ya que garantiza modernización, eficiencia y control público”. Finalmente, expresó que resulta “determinante poder proyectar una terminal moderna, ordenada y funcional, acorde y teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad y, sobre todo, de la ciudad”.
La Ordenanza determina que la creación de la S.A.U se realizará bajo la forma jurídica prevista en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, siendo la Municipalidad de la ciudad de Salta quien ostente el cien por ciento (100%) del capital social.
Además, el articulado faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes destinados a la integración del capital social y a transferir bienes muebles, registrables o no, cuando resulte necesario para el desenvolvimiento de la Sociedad o más conveniente para su gestión. También se prevé que la Secretaría Legal y Técnica instrumentará los actos administrativos, jurídicos y notariales correspondientes para la constitución y firma del Estatuto Social.
En relación con las disposiciones mínimas del Estatuto, el texto indica que deberán incorporarse reglas sobre duración, causales de disolución y procedimientos de liquidación, integración del capital social, domicilio legal, régimen de contratación, representación y administración, así como toda disposición exigida por la Ley General de Sociedades y la normativa aplicable.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para designar, mediante Decreto, a los integrantes de los órganos de gobierno de la Sociedad, pudiendo ocupar tales cargos funcionarios públicos sin perjuicio de sus obligaciones administrativas. En cuanto al régimen laboral, se establece que el personal no directivo se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y que el régimen previsional será el correspondiente a dicho ordenamiento.
Asimismo, se establece que la Sociedad se regirá por normas del derecho privado y que no le resultan aplicables las disposiciones del Sistema de Contrataciones provincial ni del Código de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.



