La iniciativa surgió a partir del programa “Concejales por un Día”, en el que estudiantes de escuelas de la ciudad presentan propuestas ante el Concejo Deliberante.
El Concejo Deliberante aprobó un Proyecto de Ordenanza presentado por la edila Inés Bennassar mediante el cual se crea el Programa Municipal para la Prevención y Abordaje de la Salud Mental de adolescentes y jóvenes en el ámbito de la ciudad de Salta. El programa tiene por objetivo establecer el marco normativo para la implementación de políticas municipales de promoción, prevención, sensibilización y abordaje de la salud mental de adolescentes y jóvenes, asegurando la participación activa y permanente de profesionales del área de la salud.
Al tomar la palabra la concejala Bennassar indicó que el Proyecto tiene como objetivo prevenir pensamientos negativos y enfermedades psicosomáticas, destacando que “la salud mental la tenemos que tomar de forma seria y muy responsable”.
Recordó además que la iniciativa surge a partir del programa “Concejales por un Día”, en el que estudiantes de escuelas de la ciudad presentan propuestas ante el Concejo Deliberante. Durante su exposición, Bennassar realizó un llamado a la reflexión sobre el rol de los adultos y del entorno social en la formación de los jóvenes, y advirtió sobre el impacto de las redes sociales en la salud mental de los adolescentes.
Señaló al respecto: “Tenemos que reflexionar sobre el uso y la importancia que le damos diariamente a las redes”. Finalmente, convocó a los jóvenes a acercarse y participar de las actividades previstas en los Centros Integradores Comunitarios (CIC), que se desarrollarán una vez implementada la Ordenanza.
Según lo dispuesto, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la ciudad de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace. Entre sus funciones, se establece la planificación y ejecución de campañas, jornadas y charlas de sensibilización que promuevan el bienestar de la salud mental y el autocuidado de adolescentes y jóvenes; la promoción, información y difusión de acciones concretas y recomendaciones destinadas a la prevención de enfermedades mentales en el ámbito municipal; el impulso y coordinación de instancias de capacitación y actualización continua dirigidas a referentes e instituciones que trabajen con jóvenes y adolescentes; la gestión de talleres y espacios participativos orientados a la promoción del bienestar emocional; y la coordinación de acciones con otras áreas y dependencias municipales.
Asimismo se establece que la Autoridad de Aplicación deberá determinar la metodología y los criterios de prioridad para la ejecución de las actividades del Programa en los Centros Integradores Comunitarios (CIC) y en las demás dependencias municipales disponibles en los distintos barrios de la ciudad.
La norma también dispone la difusión de las acciones del Programa, y la celebración de convenios de cooperación.



