El articulado prevé modificaciones en las Ordenanzas vigentes en concordancia con lo dispuesto y establece que tanto el Departamento Ejecutivo como el Concejo Deliberante deberán implementar medidas de acción positiva para prevenir el juego patológico.
Con la sanción de una Ordenanza, el Cuerpo legislativo dispuso declarar la emergencia en materia de juegos de azar y apuestas en el ámbito de la ciudad de Salta, por el plazo de un año.
El texto de la Ordenanza sancionada establece, en primer lugar, la modificación del artículo 24 de la Ordenanza Nº 13.777-Reglamentacion de la colocación de anuncios publicitarios públicos- referente a las prohibiciones generales en anuncios publicitarios. De este modo se incorpora el inciso ll, el cual dispone: Los anuncios publicitarios "no podrán incitar, de cualquier modo, a los juegos de azar o apuestas, en cualquier modalidad, a niños, niñas y adolescentes".
Además, se prevé en su redacción la implementación, a través de las distintas áreas de la Municipalidad y del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, de medidas de acción positivas en materia de prevención del juego patológico o ludopatía. Por otro lado, se dispone la prohibición de acceso a sitios de juegos de azar y/o apuestas en línea a través de los puntos de WIFI gratuito de la Municipalidad de la ciudad de Salta. En este sentido, se establece como condición para la celebración y/o renovación de convenios con las empresas prestatarias de servicios de internet que se incorpore el procedimiento de bloqueo de direcciones IP de portales que promocionen, ofrezcan u organicen juegos de azar o apuestas en línea sin la autorización de la autoridad municipal competente.
Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de recursos presupuestarios, materiales y humanos para ejercer acciones efectivas en la prevención y lucha contra las adicciones a los juegos de azar, mediante campañas publicitarias, talleres, capacitaciones, concientización en redes sociales y otras formas de protección. También se establece que deberá coordinar con el Gobierno de la Provincia de Salta la ejecución de medidas preventivas en el ámbito escolar, a través de capacitaciones obligatorias sobre esta temática.
Por último, el articulado incorpora modificaciones en los artículos 9 y 11 de la Ordenanza Nº 7.258 – Regulación de juegos de azar-. El primero de ellos ha quedado redactado de la siguiente manera: "Queda estrictamente prohibido instalar salas de juegos, casinos o locales de entretenimientos electrónicos, incluidas las terminales de video lotería (Video Lottery Terminal, VLT), a menos de trescientos metros (300 mts.) de cualquier institución educativa, ya sea de nivel inicial, primario, secundario, superior o especial, así como de templos religiosos autorizados".
Mientras tanto, el inciso restante ha sido reformulado de la siguiente manera: “Queda terminantemente prohibido, en los locales definidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Ordenanza, el funcionamiento y uso de cualquier tipo de sistemas y máquinas que no hayan sido previamente autorizados por la autoridad competente”.
Durante el tratamiento manifestaron su respaldo a la iniciativa los legisladores Eliana Chuchuy, Gustavo Farquharson (ambos de VPS), Gonzalo Corral, José García (ambos de YP), Agustina Álvarez Eichele, Gonzalo Nieva (ambos de JxC) y Malvina Gareca (SPV).