Martes, 12 de Noviembre 2024

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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El Camino de la Ley: desde el proyecto hasta la sanción.

El proyecto debe atravesar ciertas instancias pautadas hasta llegar a su sanción definitiva en el Recinto de Sesiones.

Es considerado proyecto a todo asunto promovido por aquellos que tienen iniciativa parlamentaria, según el artículo 176° del reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs As. Esta potestad pertenece a los diputados y  también al Poder Ejecutivo, a la Defensoría del Pueblo, a las Comunas, al Consejo de Planeamiento Estratégico y al Consejo Económico y Social. Según la Ley N° 40, los mismos podrán ser también de iniciativa popular.

Existen distintos tipos de proyectos: de ley, de declaración y de resolución. El proyecto de ley  crea, modifica, sustituye, suspende o abroga una ley, institución o norma de carácter general. El de declaración expresa una opinión del cuerpo sobre hechos de carácter público o privado. Y el proyecto de resolución refiere a los pedidos  de informe al Poder Ejecutivo, y a toda disposición interna que pueda adoptar la Legislatura por sí misma.

El proyecto es ingresado por Secretaría Parlamentaria, en donde se decide a cual comisión o comisiones será derivado para su estudio. Una vez en comisión, diputados y asesores debaten, analizan y lo  modifican, cuando corresponde, para finalmente elaborar un despacho sobre el mismo. Entonces el proyecto es dirigido a Comisión de Labor Parlamentario, donde se fijará el día y la hora en que será tratado en sesión parlamentaria.

La sesión parlamentaria la preside el Vicejefe de Gobierno, quien se desempeña también como presidente de la Legislatura porteña. Para dar comienzo a la sesión debe estar presente la mayoría de los diputados/as. El proyecto será discutido en forma general y  particular de ser necesario (en el caso de tratar un artículo, capítulo o título específico). Posterior a ello se procede a la votación, la cual se realiza en forma nominal, por medios electrónicos o por signos. Si el proyecto es aprobado por la mayoría, queda sancionado por la Legislatura.

Finalmente el proyecto de ley con sanción definitiva es comunicado al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de ser promulgado, publicado y reglamentado.

Link: https://www.legislatura.gov.ar/seccion/el-camino-de-la-ley.html 

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