Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
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El Senado aprobó la adhesión a la Ley de Oncopediatria

La misma establece un abordaje integral e interdisciplinario, con el paciente y su familia, garantizando la cobertura total de los tratamientos para la atención de niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Durante la sesión se dio aprobación a un proyecto de ley que tiene por finalidad incorporar el artículo 1 bis a la ley 9287- Programa Provincial De Cuidado Integral De Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer. La propuesta que fue avalada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento, fue llevada a cabo por el senador Marcelo Rubio y acompañado por Mario Ana, Abel Freidemberg, Claudia Najul, Fernanda Sabadin y Leonardo Viñolo.

Es importante destacar que la provincia de Mendoza cuenta, desde el año 2020, con una ley que asiste y protege a niños, niñas y adolescentes con cáncer y a sus familias; habiendo sido pionera en este tipo de asistencia.

Con la aprobación de una ley nacional, que crea el  Régimen De Protección Integral A Niños, Niñas Y Adolescentes Con Cáncer, en todo el territorio nacional se brinda la asistencia necesaria para cada paciente y sus familias.

El programa propone, en consonancia con la  Ley 9287, asistencia y acompañamiento a quienes padecen cáncer y sus familias, cubriendo sus necesidades desde aspectos que incluyen los cuidados que requieran, facilitando también los medios para que los familiares que cuidan a estos niños, niñas y adolescentes , puedan hacerlo sin contratiempos ni  preocupaciones.

También considera que la información sobre la enfermedad y el bienestar de cada paciente con cáncer, es fundamental para la toma de decisiones, como también la capacitación de los agentes sanitarios encargados de las áreas de oncología de cada efector de salud.

“Reducir la morbimortalidad es fundamental y para ello se realizan seguimientos, monitoreo y evaluación de cada paciente, en pos de tener en cuenta el impacto de cada programa  y la evaluación en la calidad y bienestar de cada uno de ellos”, reza fragmento de la iniciativa.

En la sesión se destacó que si bien nuestra provincia en su ley abarca la asistencia integral de cada uno de los  niños, niñas y adolescentes, adherir a la Ley 27674 es necesario pues otorga un marco que amplía la asistencia  a partir de beneficios diversos, mientras dure el tratamiento,  que contemplan  a las obras sociales, medicina prepaga y todo servicio médico asistencial en las prestaciones previstas “Artículo 8°- Cobertura. El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.”

En los fundamentos se explica que adherir a esta ley nacional significará también, la posibilidad de recibir asistencia económica a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que queda establecido

En el artículo 9°- “Asignación económica. El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la ley 24.714, para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley. La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y orden de la autoridad de aplicación, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En caso de fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06”.

Se establece también la gratuidad en la utilización del transporte público y colectivo terrestre, subsidios habitacionales y adopción de planes y medidas que faciliten vivienda a familias en situación de vulnerabilidad.

También se otorgan licencias especiales a “Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo…”(artículo 13 Ley 27674).

Debate

Los senadores Marcelo Rubio, Claudia Najul, Fernando Alin, Fernanda Sabadin, Rolando Baldasso “celebraron” el tratamiento de esta iniciativa.

El vicegobernador Mario Abed remarcó: “Es un día de profunda emoción para mí. Me siento muy a gusto que se vote esta ley en la jornada de hoy”.

https://www.senadomendoza.gob.ar/avalan-la-incorporacion-de-un-articulo-al-programa-provincial-de-cuidado-integral-de-ninos-ninas-y-adolescentes-con-cancer/

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