Serán beneficiarios los jóvenes de entre 16 y 24 años inclusive, que registren domicilio en la provincia de San Luis. Esta ley promueve un derecho a los beneficiarios y el acceso a una asignación de carácter económico.
La sesión estuvo presidida por María Angélica Torrontegui, Presidente Provisional del Senado y contó con la presencia de las senadoras Mabel Leyes, Diamela Freixes; los senadores Pablo Garro, Diego García, Marcelo Debandi y Sergio Guardia, y las Secretarias Legislativas y Administrativas: Johana Ojeda Leyes y Valentina Morel.
Por unanimidad fue aprobado el Despacho de la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Comisión de Derechos Humanos y Familia, sobre el Proyecto de Ley emitido por el Ejecutivo Provincial: Programa Empezar. El mismo fue expuesto en la sesión por la senadora Mabel Leyes, Presidenta del Bloque Justicialista, quien se refirió a los principios que rige la Constitución de San Luis y en particular su artículo 50, “que impulsa la participación de la juventud en la construcción de una sociedad más justa, más moderna y democrática”. “Por lo que debe contemplar su educación en las áreas políticas, sociales, culturales y económicas; y teniendo este artículo en situación de pandemia debemos se conscientes del fuerte impacto en el tramado social visibilizando las dificultades, en cuanto a la inserción laboral formal perjudicando en gran medida a los jóvenes, que han visto frustradas todas aquellas posibilidades de desarrollo e impulso a sus vidas”; introdujo la legisladora de Belgrano en la fundamentación del proyecto de Ley.
“Esta ley promueve un derecho a los beneficiarios y el acceso a una asignación de carácter económico”, manifestó Leyes, al tiempo de contar que mantuvieron una reunión con funcionarios del Programa Juventud donde profundizaron sobre el alcance y beneficio del Proyecto de Ley.
Tal como lo dispone en su articulado, el Programa Empezar tiene por objeto fomentar la capacitación de los jóvenes mediante la realización de procesos de entrenamiento en empresas privadas, facilitando y promoviendo la transición de los mismos hacia el empleo formal, con la finalidad de que puedan desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar su empleabilidad y sus posibilidades de insertarse en el ámbito laboral, motivando a las empresas a establecer un vínculo formal con el beneficiario.
Serán beneficiarios del Programa Empezar los jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que registren domicilio en la provincia de San Luis, y reunir los siguientes requisitos:
Pueden ser capacitadores las personas humanas y/o jurídicas del ámbito privado de la provincia de San Luis, cualquiera sea su actividad económica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Empezar mediante TRES (3) modalidades:
Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de VEINTE (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso las OCHO (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso de DOCE (12) meses; preferentemente de lunes a viernes, con excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad. En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Los beneficiarios percibirán por parte del Estado Provincial una asignación estímulo mensual, de carácter económico y no remunerativo, la que será establecida por la Autoridad de Aplicación. Asimismo los beneficiarios de las modalidades Entrenamiento y Aprendiz, contarán con una cobertura a cargo del Estado Provincial de seguro de accidentes personales, de acuerdo a las previsiones vinculadas a la actividad a desarrollarse.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Programa Juventudes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, quien dictará los actos administrativos correspondientes para conferir operatividad a la presente norma.