Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis
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El Senado otorgó media sanción al Proyecto de Ley “Programa Empezar”

Serán beneficiarios los jóvenes de entre 16 y 24 años inclusive, que registren domicilio en la provincia de San Luis. Esta ley promueve un derecho a los beneficiarios y el acceso a una asignación de carácter económico.

La sesión estuvo presidida por María Angélica Torrontegui, Presidente Provisional del Senado y contó con la presencia de las senadoras Mabel Leyes, Diamela Freixes; los senadores Pablo Garro, Diego García, Marcelo Debandi y Sergio Guardia, y las Secretarias Legislativas y Administrativas: Johana Ojeda Leyes y Valentina Morel.

Por unanimidad fue aprobado el Despacho de la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Comisión de Derechos Humanos y Familia, sobre el Proyecto de Ley emitido por el Ejecutivo Provincial: Programa Empezar. El mismo fue expuesto en la sesión por la senadora Mabel Leyes, Presidenta del Bloque Justicialista, quien se refirió a los principios que rige la Constitución de San Luis y en particular su artículo 50, “que impulsa la participación de la juventud en la construcción de una sociedad más justa, más moderna y democrática”. “Por lo que debe contemplar su educación en las áreas políticas, sociales, culturales y económicas; y teniendo este artículo en situación de pandemia debemos se conscientes del fuerte impacto en el tramado social visibilizando las dificultades, en cuanto a la inserción laboral formal perjudicando en gran medida a los jóvenes, que han visto frustradas todas aquellas posibilidades de desarrollo e impulso a sus vidas”; introdujo la legisladora de Belgrano en la fundamentación del proyecto de Ley.

“Esta ley promueve un derecho a los beneficiarios y el acceso a una asignación de carácter económico”, manifestó Leyes, al tiempo de contar que mantuvieron una reunión con funcionarios del Programa Juventud donde profundizaron sobre el alcance y beneficio del Proyecto de Ley.

Tal como lo dispone en su articulado, el Programa Empezar tiene por objeto fomentar la capacitación de los jóvenes mediante la realización de procesos de entrenamiento en empresas privadas, facilitando y promoviendo la transición de los mismos hacia el empleo formal, con la finalidad de que puedan desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar su empleabilidad y sus posibilidades de insertarse en el ámbito laboral, motivando a las empresas a establecer un vínculo formal con el beneficiario.

 Serán beneficiarios del Programa Empezar los jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que registren domicilio en la provincia de San Luis, y reunir los siguientes requisitos:

  1. a) No registrar empleo continúo en los últimos TRES (3) meses al momento de la inscripción al Programa;
  2. b) No percibir ninguna ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de personas con discapacidad. Pueden ser incluidos como beneficiarios los que perciban la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro, y/o cualquier otra asignación con similares características a establecerse por la Reglamentación de la presente Ley;
  3. c) No haber cumplimentado los DOCE (12) meses como beneficiario en ediciones anteriores del Programa;
  4. d) No ser cónyuge, niparientehasta el segundo grado por consanguinidad del capacitador;
  5. e) No ser cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijo de autoridades electas,ni funcionarios de la Provincia;
  6. f) En el caso de que el postulante sea menor de edad o incapaz, deberá contar con el consentimiento de su representante legal.-

 Pueden ser capacitadores las personas humanas y/o jurídicas del ámbito privado de la provincia de San Luis, cualquiera sea su actividad económica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar inscripto regularmente en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (D.P.I.P.) y tener la habilitación comercial municipal correspondiente;
  2. b) Ser comercio minorista o prestador de servicio con el límite de facturación anual, a establecerse por la Reglamentación de la presente Ley;
  3. c) No sustituir trabajadores ya vinculados a la empresa con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- para incorporar beneficiarios del Programa Empezar. Debiendo acreditar este supuesto, mediante la presentación del Formulario N° 931 de AFIP sin perjuicio de requerir, la documentación que se considere necesaria.-

Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Empezar mediante TRES (3) modalidades:

  1. a) Modalidad Entrenamiento:Desde TRES (3) y hasta DOCE (12) meses sin ningún costo para el capacitador. Esta modalidad no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Provincial. La carga horaria será de hasta OCHO (8) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales;
  2. b) Modalidad Aprendiz: Desde TRES (3) y hasta DOCE (12) meses sin ningún costo para el capacitador. Esta modalidad no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Provincial. La carga horaria será de hasta OCHO (8) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales. Podrán acceder a esta modalidad, aquellos jóvenes que se encuentran participando del sistema educativo, o que asistan a diversos Cursos de Formación en Oficios que se dictan en Instituciones públicas o privadas, y efectúen una práctica formativa, en un ambiente de trabajo en empresas privadas afines a su formación. También se incluyen en esta modalidad, los jóvenes profesionales que posean título terciario y/o universitario, o acrediten un avance del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en este último;
  3. c) Modalidad Primer Empleo: Se establece una relación laboral formal entre la persona humana o jurídica y el beneficiario. El empleador que incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto del trabajador, el beneficio que éste perciba del Programa Empezar por hasta DOCE (12) meses. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad.-

Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de VEINTE (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso las OCHO (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso de DOCE (12) meses; preferentemente de lunes a viernes, con excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad. En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

Los beneficiarios percibirán por parte del Estado Provincial una asignación estímulo mensual, de carácter económico y no remunerativo, la que será establecida por la Autoridad de Aplicación. Asimismo los beneficiarios de las modalidades Entrenamiento y Aprendiz, contarán con una cobertura a cargo del Estado Provincial de seguro de accidentes personales, de acuerdo a las previsiones vinculadas a la actividad a desarrollarse.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Programa Juventudes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, quien dictará los actos administrativos correspondientes para conferir operatividad a la presente norma.

  • Temática: Sesión
  • Fecha: 05 Agosto 2021
  • Información de Contacto:
  • http://senado.sanluis.gov.ar/
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  • +54 266 445 7387/390
  • Av. IV Centenario entre Perito Moreno y Ascasubi CP. 5700 - San Luis

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