Lunes, 06 de Mayo 2024

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Cámara Legislativa del Distrito Federal
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Es Ley el Estatuto de la juventud en el Distrito Federal

La Cámara Legislativa busca garantizar los derechos de los jóvenes entre 15 y 29 años como actores sociales.

Se publicó en el Diario Oficial del Distrito Federal (DODF) la ley que establece el Estatuto de la Juventud en el Distrito Federal con el fin de regular los derechos garantizados a los jóvenes entre 15 y 29 años. La pieza, escrita por el congresista Delmasso (republicanos), no perjudica la legislación existente sobre el tema, como el Estatuto Nacional de la Juventud (Ley Federal 12.852/2013). Por el contrario, se suma a este repertorio.

De acuerdo con el estatuto del Distrito Federal, los jóvenes son actores sociales estratégicos para la transformación y mejoramiento del Distrito Federal, junto con sus organizaciones de carácter político, estudiantil, cultural, religioso y deportivo. Con base en este entendimiento, la materia prevé la participación social en la formación de políticas públicas y programas dirigidos a los jóvenes, asegurando su representación en los organismos gubernamentales, especialmente en las acciones de defensa y promoción de sus derechos. Así, este segmento podrá participar en la propuesta de presupuesto dirigida a la elaboración y ejecución de planes y programas dirigidos a la juventud del Distrito Federal, así como a vigilar su cumplimiento.

Cada derecho garantizado en el Estatuto hay acciones previstas para materializarlo. Así, el derecho al trabajo digno y bien remunerado prevé la promoción de la cualificación profesional a través de la adopción de políticas públicas específicas, además de programas que incluyan sistema de empleo y bolsa de trabajo, permitiendo la participación de empresas de los sectores público y privado.

Delmasso señala que la nueva Ley tiene como objetivo "garantizar y dar eficacia a los derechos y garantías fundamentales como la salud, el trabajo, la educación y el ocio a los jóvenes de 15 a 29 años".

Entre las innovaciones relacionadas con el derecho a la educación, el Estatuto prevé un sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción escolar y permitirles sostenerlas. En cuanto al derecho a la salud, se hace especial hincapié en esferas relacionadas con la salud mental, como la prevención de diversos tipos de violencia y suicidio, y el tratamiento de las enfermedades mentales y el consumo de alcohol y otras drogas.

Derecho al servicio social voluntario

El Estatuto también incluye los derechos al territorio y a la movilidad, la cultura, la integración y la reintegración social, la plena participación social y política, la información, el medio ambiente ecológicamente equilibrado y la prestación de servicios sociales voluntarios. Este derecho aporta un aspecto innovador, a la hora de determinar los esfuerzos de los organismos públicos para garantizar que la función pública voluntaria sea equivalente a la prestación por parte de los funcionarios públicos. Entre los deberes de los jóvenes, incluso, el instrumento prevé el deber moral de prestar servicio social voluntario, entendido como una acción ciudadana para prestar servicios a la comunidad. También son deberes de los jóvenes, entre otros, apoyar a los padres en la vejez, la necesidad o la enfermedad.

  • Temática: Legislación
  • Fecha: 24 Septiembre 2021
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