Viernes, 03 de Mayo 2024

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Concejo Deliberante de Rawson
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Impulsan creación del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis

La medida apunta a lograr el equilibrio poblacional canino y felino.

Mediante un proyecto de ordenanza presentado en la octava sesión desde el bloque Arriba Rawson a través de la concejal Anahí Olivera se impulsa un nuevo esquema de tratamiento a la población canina y felina, mediante la adhesión a la ley I - Nº 655, Chubut No Eutanásica.Equilibrio Poblacional de perros y gatos según reza en el artículo primero de la norma propiciada.

Por el segundo artículo se declara a la ordenanza impulsada, “de orden público y operativa atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad”.

En el siguiente artículo define a la municipalidad de Rawson como aquel que, “protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose para ello, el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis dependiente de la Dirección General de Bromatología y Veterinaria”.

MATANZAS PROHIBIDAS

A continuación, se determina que se prohíbe, “la práctica de matanzas por cualquiermétodo,la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos”, Especifica que, “la prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estadoen cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica…”

CASTRACION MASIVA

En el artículo quinto se define, ”como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Y procede a dar las definiciones de los principales conceptos:

  1. Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar , como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.
  2. Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
  3. Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
  4. Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
  5. Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración  y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.

Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

AMPLIOS BENEFICIOS

El proyecto destaca que esta propuesta, de las castraciones masivas ha generado en municipios de todo el país amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general

En el caso de las personas: a) evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos; b) sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes; c) evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales: a) evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto; b) evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis y c) tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.

Para la sociedad: a) habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura; b) habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías y c) disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

SERVICIO GRATUITO

El servicio debe ser gratuito por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una medida de salud pública y como tal, debe llegar a toda la población. La gratuidad es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un "certificado de pobreza" para lograr el beneficio (Ley Nacional Antidiscriminación Nº 23.592). El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de "masiva", esto es, que se realice sobre un 20% de la población perros y gatos, con o sin dueño, anualmente.

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