Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
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Incorporan un artículo al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar

La propuesta estipula que la citación a comparecer a la audiencia de alimentos provisorios se realice por medios electrónicos o informáticos a través de documentos firmados digitalmente.

Durante la sesión de la Cámara de Senadores se aprobó una iniciativa de la senadora Adriana Cano. El proyecto busca incorporar a la la Ley N°9120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, el artículo 160 bis.

Durante su tratamiento en el recinto, la autora del proyecto brindó dio detalles de la iniciativa de su autoría. Resaltó el acompañamiento de los diferentes bloques a este proyecto de ley. «De esta manera se habilitará las citaciones para audiencia de alimentos provisorios mediante medios electrónicos o informáticos», resaltó.

Luego, el presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcelo Rubio destacó el aval del bloque radical a esta propuesta y puso en valor el avance que tendrá la Justicia mendocina con la aprobación de la iniciativa de la senadora Cano.

Posteriormente, la propuesta se sometió a votación, por lo que fue aprobada por 38 votos positivos. La iniciativa fue remitida a la Cámara de Diputados en revisión.

La propuesta, quedará redactada de la siguiente forma: “La citación a comparecer a la audiencia de alimentos provisorios se realizará mediante medios electrónicos o informáticos a través de documentos firmados digitalmente, pudiendo utilizarse mensajería telefónica digital instantánea (WhatsApp) o medio equivalente. Se dejará constancia en el expediente de las notificaciones cursadas por dichos medios”.

Es importante destacar que, si la parte actora no denunciara número de teléfono celular de la parte demandada, la audiencia se notificará al domicilio real, y a pedido de parte, el/la Juez/a podrá disponer que la misma se practique en el domicilio laboral o comercial del demandado.

“También en algunos casos quienes son demandados por alimentos, esconden sus domicilios, y ocultan la información acerca de su verdadero paradero, para así evitar ser notificados por alimentos urgentes, es grave desmedro de los derechos de los menores. En otras oportunidades ni siquiera se les conoce domicilio laboral, lo cual impide la prosecución de la causa”, reza fragmento de la iniciativa.

La notificación por medios electrónicos es válida. Ha sido este uno de los avances en la reforma y modernización de estado que nos ha dejado la pandemia. Durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU PEN N° 297/2020 -y sus prórrogas-  se conocieron resoluciones que ordenaron notificar el traslado de demanda o ciertas providencias a través de medios tecnológicos, dejando de lado la tradicional cédula papel o electrónica dirigida al domicilio real o constituido de las partes.

El proyecto refiere a cuando la notificación se canaliza mediante cédula porque debe ser dirigida al domicilio constituido o al real, según corresponda. Esta disposición se centra en el lugar en el que debe realizarse el acto de notificación. En principio es allí, y no en otro lugar, donde debe hacerse la notificación. Pero, el presente proyecto propone la flexibilización de dicha forma. Y la flexibilización de dicha notificación será válida si la analizamos desde la finalidad que tienen las formas. Las formas procesales no tienen un fin en sí mismo pues el proceso no es un mero conjunto de formalidades. Las formas procesales existen para garantizar el debido proceso y, con ello, el derecho de defensa de las partes.

Resulta perfectamente válido realizar notificaciones a través de medios electrónicos como email o mensajes de WhatsApp. Por supuesto que esta conclusión no implica convertir al proceso, por regla solemne, en una descocada libertad formal. El debido proceso y la defensa en juicio es el claro límite de esa libertad.

“Y siempre podrá el notificado plantear nulidades, cuando el email o el teléfono celular no correspondan al destinatario de la notificación y alegar que él no pudo tener un perfecto acceso al acto de notificación y a los eventuales traslados que se corran. Ello deja a salvo la defensa en juicio”, destaca la propuesta.

https://www.senadomendoza.gob.ar/sesion-del-senado-aprueban-la-incorporacion-de-un-articulo-al-codigo-procesal-de-familia-y-violencia-familiar/

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