Viernes, 03 de Mayo 2024

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Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Instauran la licencia por violencia de género y/o violencia familiar

La iniciativa tiene como objetivo garantizar el pleno goce de los derechos laborales y el acceso a la atención necesaria para la protección integral de las víctimas de violencia de género y/o violencia familiar.

Con la sanción de una Ordenanza promovida por la concejala Malvina Gareca (SPS), el cuerpo deliberativo instauró en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Salta la licencia por violencia de género y/o violencia familiar. La iniciativa tiene como objetivo garantizar el pleno goce de los derechos laborales y el acceso a la atención necesaria para la protección integral de las víctimas de violencia de género y/o violencia familiar. En el articulado se establecen las definiciones de Violencia de género y Violencia familiar a los fines de la implementación de la norma. Además, se fija la derogación de la norma N° 15.202

La concejala Gareca explicó que el propósito de la norma es "amparar a las víctimas de violencia de género y/o violencia familiar". Por otro lado, explicó durante su alocución que ”ya existía una Ordenanza anterior que establecía la licencia por violencia de género, y ahora estamos incluyendo también la violencia familiar. Entendemos que este tipo de violencia puede abarcar diversas situaciones que involucran a cualquier miembro del grupo familiar, sin que necesariamente la víctima sea una mujer".

El articulado brinda las siguientes definiciones a los fines de la implementación de la norma: Violencia de género: toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Y Violencia familiar: toda acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar.

Además, se establece que quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; Ley Nacional N° 24.417 Protección contra la Violencia Familiar; Ley Provincial N° 7.403 Protección de Víctimas de Violencia Familiar; Ley Provincial N° 7.888 de Protección contra la violencia de género.

Se consigna en el articulado que las personas que dependen de la Municipalidad de la ciudad de Salta, el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Faltas Municipal y otros entes descentralizados, y que sean víctimas de violencia de género y/o violencia familiar, y que deban ausentarse total o parcialmente de su puesto de trabajo por esta razón, deben presentar una certificación emitida por una autoridad competente ante el responsable del área de recursos humanos. Este último evaluará las condiciones y la duración de la licencia, con percepción íntegra de sus haberes.

La Autoridad de Aplicación definirá un programa de apoyo psicológico y jurídico a las víctimas a través de un protocolo único que garantice la confidencialidad del proceso. Además, se prevé invitar a los Municipios de la provincia de Salta a adecuar sus respectivos convenios laborales, así como al sector privado, y derogar la Ordenanza N° 15.202.

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