El mismo, que fue remitido por el Poder Ejecutivo, adhiere al título VII de la Ley nacional N27.742. En la ocasión, también se aprobó la Ley N 6410 que modifica la Ley N 5184, del Compre Jujeño.
En la 10ma Sesión Ordinaria, la Legislatura aprobó como Ley N6409, el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). El mismo, que fue remitido por el Poder Ejecutivo, adhiere al título VII de la Ley nacional N27.742. En la ocasión, también se aprobó la Ley N 6410 que modifica la Ley N 5184, del Compre Jujeño. La Sesión estuvo presidida por el vicegobernador, Alberto Bernis, e inició con la presencia de 43 diputados.
El diputado Guido Luna expresó que el RIGI representa un acelerador del desarrollo económico ya que estimula la generación de empleo. Además, el Diputado afirmó que el mismo será beneficioso para la Provincia ya que da incentivo a grandes inversores.
Luna comentó que los sectores de la economía alcanzados por este Régimen serían la foresto industria, el turismo, la minería, la siderurgia, el petróleo y el gas. La adhesión será por dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial, agregó.
La nueva Ley crea la figura de Vehículo de Proyecto Único (VPU), son los solicitantes que quieren adherirse y que estarán sujetos a requisitos para poder hacerlo. Lo esencial es que tengan un proyecto de inversión único y exclusivo. Las sociedades anónimas, las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades y las uniones transitorias y otros contratos asociativos pueden ser VPU, explicó el diputado Luna.
Creemos que esta ley trae beneficios para todos los jujeños ya que generará mano de obra genuina, que es una preocupación constante del Gobierno de esta Provincia. También fomentará que se generen más proveedores de los que ya existen, quienes necesitarán proveedores locales, finalizó Guido Luna.
Al respecto, el presidente del bloque Cambia Jujuy, Santiago Jubert, comentó: entendemos que es una gran oportunidad para nuestra Provincia, de generar empleo directo e indirecto, de seguir fortaleciendo el crecimiento y desarrollo.
Por otra parte, la Ley N 6410 modifica los artículos 14, 15 y 20 de la Ley N 5184. La misma establece que el Estado Provincial podrá adquirir productos, materiales, mercaderías u otros bienes de origen extraprovincial siempre y cuando, reuniendo las condiciones técnicas requeridas, su precio sea inferior en un 10% a los de origen local. Respecto de la contratación de empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios generales, el porcentaje de preferencia no debe superar más del 10% al precio ofrecido por la de menor valor y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley. La modificación del artículo 2 establece que la Comisión de Compre Jujeño debe tener cuatro integrantes: un representante del Poder Ejecutivo y tres del Legislativo; dos de la primera mayoría y uno de la minoría.
Al respecto, el presidente del bloque PJ, Rubén Rivarola, finalizó: esta es una respuesta para la empresas jujeñas. El compre jujeño es para darle posibilidades a las empresas de Jujuy, a los que invierten en la provincia.
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