Miércoles, 30 de Abril 2025

Mountains

Honorable Concejo Deliberante del Departamento Capital de La Rioja
Noticias

Los concejales aprobaron Normativa con Perspectiva Sociocomunitaria

Entre las decisiones adoptadas, se delimitaron las jurisdicciones barriales de los barrios Antártida III y Antártida IV, se declaró de Interés Municipal y Cultural el aniversario de la independencia de Bolivia, entre otras.

En la sesión celebrada este miércoles en el Recinto de la Cámara de Diputados, el cuerpo de concejales aprobó normativa directamente vinculada con las demandas vecinas. Entre las decisiones adoptadas, se delimitaron las jurisdicciones barriales de los barrios Antártida III y Antártida IV, se declaró de Interés Municipal y Cultural el aniversario de la independencia de Bolivia, y se legisló sobre la regulación del servicio de transporte mediante plataformas digitales y las disposiciones generales. para el cableado soterrado en la Ciudad.

Mediante una iniciativa de la concejala Ximena Marenco y con el aval de ambos barrios, se determinaron los límites barriales de Antártida III y Antártida IV. En un hecho inédito, el Concejo actuó como mediador entre ambas partes, logrando un acuerdo formal entre los centros vecinales y los vecinos. Miembros del centro vecinal del barrio Antártida IV agradecieron la intervención legal que facilitó el acuerdo.

Se declaró de Interés Municipal y Cultural la celebración del Día de la Independencia de Bolivia. La Ordenanza N° 6482, presentada por los concejales Ximena Marenco y Pablo Herrera, establece esta declaración en conmemoración del 6 de agosto de 1825, cuando Bolivia obtuvo su independencia gracias a la lucha del libertador Simón Bolívar y el mariscal Antonio José de Sucre. "Este acontecimiento es fundamental para resaltar y dar la importancia que merece", indicaron los fundamentos de la norma, que encontraron amplio consenso entre los concejales.

Regulación de Plataformas Digitales

El Concejo también legisló sobre la regulación del servicio de transporte mediante plataformas digitales. La Ordenanza N° 6488 establece las normativas generales para el servicio de intermediación de plataformas de gestión colaborativa en el transporte privado, regulando su administración, prestación, planificación y competencia justa.

"El servicio es prestado por conductores independientes que, utilizando tecnologías móviles y el sistema de posicionamiento global, conectan a usuarios con conductores mediante la misma aplicación. Esto se basa en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan el contrato de transporte, y en la Ordenanza como normativa supletoria", explicaron los concejales.

Se especificaron las obligaciones de los prestadores, incluyendo: mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad e higiene, realizar la revisión técnica obligatoria, contar con una póliza de seguro para lesiones o muerte de personas transportadas y terceros, y portar una oblea de identificación visible. . Además, los vehículos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, contar con un mínimo de cuatro puertas o puertas laterales corredizas, y las motocicletas deben estar en buen estado de conservación.

Las obligaciones de los conductores incluyen: contar con licencia de conducir profesional otorgada por el municipio del departamento capital de la provincia de La Rioja, aceptar solo viajes despachados por la plataforma correspondiente, tener certificado de libre deuda de patente del vehículo y contar con un certificado. de Re.DAM de la provincia de La Rioja.

El artículo 16 de la norma establece la creación de un fondo de movilidad en el ámbito del Ejecutivo para administrar los fondos provenientes del servicio de transporte de plataformas de gestión colaborativa. Estos fondos provendrán de una tasa del 1% sobre las ganancias (comisión por el servicio de intermediación digital) de las plataformas. Serán destinados al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos del Municipio Capital. La recaudación será realizada por la empresa de red de transporte local por cuenta de la plataforma del exterior, o directamente por la plataforma a través de un mecanismo dispuesto por el municipio, permitiendo el pago mediante transferencia desde el extranjero.

El artículo 18 establece un canon semestral de 330 UTM para los conductores registrados en plataformas electrónicas de gestión colaborativa, el cual podrá ser modificado por el Concejo con intervalos mayores a tres meses desde su última modificación. Los conductores ya registrados como prestadores de taxis o remises estarán exentos del canon para el uso de plataformas digitales.

Fuente: Prensa HCD La Rioja

Noticias Relacionadas