Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis
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Media Sanción a la adhesión a la Ley Nacional de Bomberos Voluntarios

Se trata de la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, compatible con todos los beneficios que reciben los Bombero provinciales.
 

De la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina; y es compatible con todos los beneficios que reciben los Bomberos, determinados por el Gobierno Provincial.

En su articulado dispone:

ARTÍCULO 1°.-    ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.629 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina”, a fin de consolidar sus derechos, garantizar su operatividad y contribuir al progreso de las asociaciones de todo el País.

ARTÍCULO 2°.-    El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.-   Los beneficios que surjan de la presente adhesión son compatibles y acumulables con cualquier otro beneficio establecido en la Ley Provincial de Bomberos Voluntarios N° VIII-0980-2017.

ARTÍCULO4°.-    Se invita a todos los Municipios de la provincia de San Luis a realizar el acto de adhesión a través de las normativas que correspondieren.

ARTÍCULO5°.-   Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.

Establece:

Régimen Tarifario Especial de Servicios Públicos

 Instituyese un régimen tarifario especial de servicios públicos para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en las condiciones que establece la presente ley.

Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios

Los integrantes de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades de 1º, 2º y 3º grado y de la Fundación Bomberos de Argentina del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sufran algunas de las contingencias previstas en el artículo 18 de la ley 25.054 y sus modificatorias tendrán derecho a las prestaciones dinerarias y en especie establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de dicha norma.

Prestación por incapacidad laboral temporaria. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ó hasta transcurridos veinticuatro (24) meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

Prestaciones en especie. Los damnificados tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Traslados;

e) Servicio funerario.

Las prestaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

http://senado.sanluis.gov.ar/notas/2022/05/31/media-sancion-que-adhiere-a-la-ley-nacional-n-27-629-de-fortalecimiento-del-sistema-nacional-de-bomberos-voluntarios/

  • Temática: Sesión
  • Fecha: 03 Junio 2022
  • Información de Contacto:
  • http://senado.sanluis.gov.ar/
  • 000
  • +54 266 445 7387/390
  • Av. IV Centenario entre Perito Moreno y Ascasubi CP. 5700 - San Luis

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