Miércoles, 03 de Diciembre 2025

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Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
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Media sanción para la ley que responsabiliza a padres en casos de bullying

Prevé sanciones para padres, madres, tutores o responsables legales que, tras ser notificados por autoridades escolares o de protección de la infancia, no adopten medidas de orientación, vigilancia o cuidado para evitar la reiteración de daños.

El Senado de Mendoza otorgó media sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que incorpora al Código de Contravenciones provincial una figura específica sobre responsabilidad parental en situaciones de acoso escolar (bullying). La propuesta, orientada a reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, será analizada ahora por la Cámara de Diputados en revisión.

Durante la sesión, la senadora Mariana Zlobec, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, actuó como miembro informante y destacó que la iniciativa “parte de una premisa clara: el bullying es una problemática social seria, con consecuencias emocionales, físicas y psicológicas profundas, que requiere una respuesta integral desde la familia, la escuela y el Estado”.

Zlobec subrayó que la normativa “no busca castigar, sino generar reflexión y promover vínculos más saludables”. En esa línea, explicó que las sanciones previstas incluyen trabajo comunitario, asistencia obligatoria a talleres de parentalidad y, en los casos más graves o reincidentes, multas económicas. Los fondos recaudados serán destinados al Fondo Provincial para la Prevención y Asistencia del Acoso Escolar, administrado por la Dirección General de Escuelas, y a bibliotecas populares.

La legisladora agradeció los aportes de los distintos bloques que permitieron alcanzar un consenso amplio. “Lo que queremos es seguir fortaleciendo el compromiso con una educación basada en el respeto, la empatía y la convivencia”, afirmó, recordando que recientemente el Senado aprobó la instauración de la Semana de Concientización y Prevención del Acoso Escolar y del Ciberacoso.

Por su parte, el senador Félix González valoró la propuesta como “un paso adelante” en la lucha contra el acoso escolar y destacó que “convoca a toda la sociedad a tomar conciencia del flagelo que viven muchos chicos”.

Entre sus principios rectores, el proyecto establece la responsabilidad parental y tutelar, enfatizando el deber de cuidado y supervisión de los adultos a cargo. También incorpora un enfoque educativo y preventivo, orientado a generar conciencia y brindar herramientas de crianza que permitan cortar el ciclo de violencia desde el ámbito familiar. Asimismo, contempla la protección de las víctimas, promoviendo intervenciones más rápidas y efectivas que garanticen entornos escolares seguros.

En este marco, se destaca que el trabajo comunitario constituye una medida ejemplarizante que busca crear conciencia sobre el impacto del bullying y fomentar la participación activa de los adultos en la construcción de comunidades más respetuosas.

Aspectos principales de la Ley

La iniciativa incorpora al Código de Contravenciones de Mendoza, Título III (“Contravenciones contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación”), los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que se establecen de la siguiente manera:

Artículo 100 bis – Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying):

Prevé sanciones para padres, madres, tutores o responsables legales que, tras ser notificados por autoridades escolares o de protección de la infancia, no adopten medidas de orientación, vigilancia o cuidado para evitar la reiteración o reparar el daño causado por el menor a su cargo. Las sanciones incluyen multas de 1.500 a 3.000 U.F. o tareas educativas o comunitarias de hasta treinta días. Los fondos recaudados se destinarán al Fondo Provincial de Prevención y Asistencia de Víctimas de Acoso Escolar y a bibliotecas populares.

Artículo 100 ter – Procedimiento en casos de bullying:

Establece que la autoridad escolar es la instancia originaria y debe aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying. En caso de fracaso de la instancia previa por inasistencia o incumplimiento de los responsables, las actuaciones serán remitidas al Juzgado Contravencional competente, con un informe pormenorizado de la situación.

Artículo 100 quater – Eximición de responsabilidad de los progenitores:

Quedan eximidos aquellos progenitores que:

a) Estén privados o suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental.

b) No tengan el cuidado personal del niño por decisión judicial.

c) Estén alcanzados por medidas de restricción o de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión al momento del hecho.

Fuente: https://share.google/n15MNN1zyNb0P9SHw

 

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