Domingo, 28 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
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Modifican la Ley de Defensa al Consumidor

El proyecto impulsado por la senadora radical Gabriela Testa busca modificar algunos puntos en cuanto a la etapa recursiva y de ejecución. La propuesta pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

Durante la sesión, también fue aprobado un proyecto presentado por la senadora Gabriela Testa, que modifica los artículos 41 y 42 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 9314, respecto a la ejecución de las medidas, aclarando que ello no resulta violatorio del derecho de defensa.

La autora del proyecto se refirió a la iniciativa en tratamiento en el recinto de sesiones. «Este proyecto tiene como objeto modificar la Ley de Defensa al Consumidor. La iniciativa la hemos trabajado en conjunto con el equipo de la Dirección correspondiente», subrayó.

Testa además destaca que la iniciativa se trabajó en profundidad en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Luego, el senador Germán Vicchi hizo mención a la Ley debatida en la Casa de las Leyes. «La visión que se dio hoy es de las grandes empresas y no del resto de las empresas que son pymes y microempresas que están sujetas a la Ley de Defensa al Consumidor. El consumidor no se tiene que dejar engañar porque tiene sus derechos. Este proyecto es inconstitucional viola cada uno de los derechos consagrados en la Constitución Nacional como el derecho a la propiedad. Desde este bloque no vamos a acompañar el proyecto en cuestión».

Posteriormente, el presidente de LAC, Marcelo Rubio, destacó que es un «gran» avance a la Defensa al Consumidor. «No es inconstitucional como se dijo anteriormente. No debemos hablar que el derecho a la defensa se ve disminuido. Hay que proteger a los consumidores. Esta iniciativa se trabajó en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales», subrayó.

Por otro lado, el legislador Pablo Priore del bloque PRO excluye que su bloque acompañará la iniciativa de la legisladora Testa.

El jefe de bloque del Frente de Todos, Lucas Ilardo comentó: «Defensa al Consumidor no existe en la provincia de Mendoza, todo el mundo lo sabe a eso. Hay tener en claro si se está del lado del ciudadano o de las empresas. Tenemos una discusión que es una farsa», dijo.

Luego de un cuarto intermedio, el jefe del bloque del Frente de Todos manifiesta que están a favor con que se deben acelerar los procedimientos, pero “notamos que Defensa al Consumidor no funciona de forma correcta”, por lo que solicitaron la abstención correspondiente con respecto a la votación de la iniciativa.

Luego de ser sometido a votación, la propuesta fue aprobada por 18 votos afirmativos, 4 negativos y 9 abstenciones. Al ser aprobado por la Cámara de Senadores, el proyecto pasó a la Diputados en revisión.

El Artículo 41, que habla de los recursos, establecerá que “toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable en los términos de la legislación cuya ejecución es de la competencia de la autoridad de aplicación, podrá ser recurrida por las vías previstas en el Título VI, Capítulo II de la Ley Nº9003 de Procedimiento Administrativo –o la que en lo sucesivo la sustituya-. La interposición de dichos recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa”.

Asimismo, se modificará el artículo 42 que establece algunos aspectos en cuanto a la etapa de Ejecución. Para ello se fijará que las multas originadas en infracciones a la Ley Nº5547, Ley 24.240 y demás normativas, cuya aplicación es objeto del presente procedimiento especial, y que sean un cargo de la Autoridad de Aplicación cuando se encuentren impagas, darán lugar a la emisión de la boleta de deuda, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Su ejecución judicial tramitará por el proceso de apremio regulado en el artículo 250 y demás disposiciones del mencionado Código”.

La iniciativa explica que la Ley provincial Nº9314 establece el marco regulatorio para el procedimiento administrativo a las multas de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes Nacionales Nº24.240 y Nº25.065, y Ley Provincial Nº5547.

Dicho marco regulatorio vino a establecer un procedimiento especial atendiendo a las particularidades que se plantean en las relaciones de consumo, objeto de los planteos que debe atender la Dirección de Defensa del Consumidor como autoridad de aplicación, entendiéndose que los expedientes administrativos que allí tramitan requieren de este instrumento legal para garantizar la celeridad y seguridad jurídica de esas actuaciones.

“A pesar de este gran avance en materia legislativa que representa la Ley Nº 9314, se requieren modificaciones. En el régimen jurídico actual, para la ejecución del acto sancionatorio, éste debe adquirir firmeza previa, ya sea por vía de la conformidad con lo resuelto -consentimiento expreso o falta de impugnación- o que cause ejecutoria en virtud de haber sido objeto de revisión ulterior mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº9003 (actuales arts. 41º y 42º de Ley Nº9314)”, reza el fragmento de la propuesta.

Además la aurora del proyecto explica que dicha redacción colisiona con el sistema de ejecución inmediata prevista en la legislación provincial de fondo y específica, Ley Nº5547. En efecto, en su artículo 66º se establece que la resolución que impone una multa será recurrible mediante el procedimiento previsto por la Ley Nº3909 (Ley de Procedimiento Administrativo derogada y sustituida por Ley Nº9003), aclarando expresamente que el recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa.

“La posibilidad de una ejecución inmediata tiene a su vez una fundamentación en la protección de los derechos de los consumidores. En efecto, si se le otorga carácter suspensivo a los recursos que se interponen contra una sanción de multa, ello diluye el efecto disuasorio que busca tener la ley mediante la imposición de sanciones ante violaciones a los derechos de las y los consumidores, ya que se podrá dilatar el efecto de la sanción mediante la interposición de múltiples recursos administrativos hasta agotar la correspondiente vía”, explica Testa en los fundamentos del proyecto.

De modo que, se requiere una modificación en la Ley Nº9314 respecto a la ejecución de las medidas, aclarando que ello no resulta violatorio del derecho de defensa –encontrándose previsto dicha instancia en el procedimiento correspondiente-, ni un obstáculo en el acceso a la justicia para el infractor sancionado con multa, ya que el pago no sería requisito previo para el inicio del trámite recursivo, y éste tendrá la opción de pagarla o no mientras cursa esta etapa, procediéndose a la vía de apremio ante la falta de pago.

“La realidad demuestra que mantiene la imposibilidad absoluta de ejecutar de manera inmediata las sanciones otorgándole el efecto suspensivo a los recursos tornaría ilusorios los instrumentos con los que cuenta el Estado para corregir las disfuncionalidades que el mercado presenta, ante la asimetría de poder existente en la relación de consumo”, detalla la iniciativa.

Así como el pago anterior en materia tributaria ha encontrado fundamento en la hicieron del normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios, impidiendo la afectación al interés público que aquellos suponen al perturbar la pronta percepción de la renta pública , la posibilidad de ejecución inmediata en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios consagrados constitucionalmente, encuentra fundamento en el efecto disuasivo que ello genera a fin de evitar comportamientos contrarios a los previstos en las leyes 24.240 y 5.574; y en la inteligencia de poner a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios su protección, impidiendo así que se afecte el interés público tutelado por las mismas.

“Cabe aclarar que el punto de partida para cualquier análisis es que se trata un procedimiento especial, dispuesto en función de una materia específica como lo es el derecho de consumo, en el cual una de las partes es notoriamente más débil que la otra, por lo cual, si por medio de un análisis dogmático, se aplican conceptos jurídicos sin sustento fáctico, que desnaturalizan los derechos del consumidor y lo vacían de contenido y protección, para concluir que no puede exigirse el pago de la multa si esta no se encuentra firme , se crea un régimen de protección a los consumidores y usuarios que pierde operatividad y se convierte en letra muerta”, señala la propuesta de Testa.

https://www.senadomendoza.gob.ar/modifican-la-ley-de-defensa-al-consumidor/

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