Domingo, 28 de Abril 2024

Mountains

Honorable Cámara de Senadores de Mendoza
Noticias

Modifican la Ley de Seguridad Vial para incorporar los dispositivos de movilidad personal

El proyecto suma otra alternativa a las políticas de movilidad que van en sintonía con el cuidado del ambiente, la optimización de los medios de transporte, y la eficiencia económica y sustentable. 

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley de Alejandro Diumenjo, por el que se introducen modificaciones a la Ley 9024 -de Seguridad Vial-, de manera tal de incorporar en ella los dispositivos de movilidad personal como así también los conceptos de ciclovía, ciclocarril y bicisenda, entre otros aspectos.  A la iniciativa se le introdujeron modificaciones durante el tratamiento en comisiones de Diputados.

Al volver la propuesta a la Cámara de Senadores, su autor explicó que «es una realidad que mientras el tiempo pasa, aparecen nuevas tecnologías como es el caso del transporte. Las ciudades más importantes del mundo coinciden en el cuidado del ambiente y en políticas económicamente sustentables. Creemos que esto tiene una eficiencia en su uso energético. Esto viene a cuidar el medio ambiente. Es un indicador de lo que está marcando la agenda global», remarcó.

Por su parte, el senador Marcelo Romano adelantó que acompañarán el proyecto desde el bloque Ciudadanos por Mendoza.

Luego, el senador Adolfo Bermejo se refirió a la iniciativa y adelantó que desde el Frente de Todos avalarán el proyecto.

Asimismo, el senador Lautaro Jiménez explicó que no van a acompañar el proyecto.

Al momento de poner en tratamiento la propuesta presentada por el senador radical, la misma fue acompañada por 37 votos positivos, mientras que el senador Lautaro Jiménez del FIT, no acompañó la iniciativa. Pasó al Ejecutivo para su promulgación.

Alcances del proyecto

Define como dispositivo de movilidad personal a los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance.

Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida

Por otra parte, define como Bicisenda al sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de dispositivos de movilidad personal y bicicletas; como Ciclocarril, al sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de estos vehículos y como Ciclovía, al sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita su circulación exclusiva.

En otro orden, incluye a los dispositivos de movilidad personal dentro de los tipos de vehículos contemplados en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, que dispone que los Municipios deberán promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa de desplazamiento, conforme a las disposiciones que sobre la materia se dicten.

Prevé, asimismo, las medidas de seguridad que tendrán que contemplar, las características de los mismos, como así también la edad mínima para poder conducirlos, establecida en 16 años.

Requisitos de seguridad

Esta iniciativa incorpora el Artículo 31 bis a la Ley 9024, estableciendo que los dispositivos de movilidad personal deben poseer ciertos requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública.

Entre ellos, un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, y elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

También dispone que el peso, potencia y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, y que en el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente, prohibiéndose la circulación de estos dispositivos que no cumplan con los requisitos establecidos.

Otro aspecto que se contempla es que el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y que la edad mínima para conducirlos es de 16 años.

De igual forma, para circular en bicicleta, con o sin motor o dispositivos de movilidad personal será necesario que sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado; lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás, estableciendo como límite máximo general de velocidad, los 25 kilómetros por hora.

Según señala en la fundamentación el autor de este proyecto, Alejandro Diumenjo, especifica que “actualmente Mendoza cuenta con la ausencia de regulación en cuanto a la circulación de los dispositivos de “movilidad personal” como es el caso de toda movilidad unipersonal sustentable, lo que hace que la movilidad, dentro de la Provincia, cuente con vacíos legales que dificulten la circulación con dicho transporte”.

“También es una realidad, que mientras el tiempo transcurre, aparecen nuevas e innovadoras tecnologías y formas de transporte de pasajeros que hacen más accesible, económica y sustentable a la movilidad de los mendocinos en su conjunto”, añade al respecto.

En esa línea, sostiene que las ciudades más importantes del mundo “coinciden al pensar y ejecutar políticas de movilidad que vayan en sintonía con el cuidado del ambiente, que optimicen los medios de transporte y que sean económicamente sustentables”, a la vez que subraya que “Mendoza evidencia un claro compromiso con el medio ambiente y la aplicación de nuevas tecnologías para una provincia sustentable capaz de brindar a su ciudadanía mejoras sustanciales en la materia”.

Finalmente, afirma que “incentivar el uso de la movilidad sostenible es una actividad de la que el Estado debe ser parte”, por lo que se hace necesario “propiciar los mecanismos jurídicos, además de las regulaciones necesarias para la utilización de la misma”.

Noticias Relacionadas