Jueves, 02 de Mayo 2024

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Honorable Concejo Deliberante de San Martín de los Andes
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Modificaron el código de faltas

La comisión de Hacienda actualizó el valor punto, que no había sido modificado desde el año 2020.

Por unanimidad, los concejales aprobaron, durante la sesión ordinaria n° 13, la modificación del valor y la cantidad de puntos del Código Municipal de Faltas en virtud de que en la actualidad la escala vigente carece del poder disuasorio que esas normas requieren.

El proyecto, presentado por el Juez administrativo de faltas y a modo de ejemplo, las Ordenanzas 371/1989 y 484/1990 sobre protección del arbolado y espacios verdes establecen que, en el caso de apeo no autorizado de árboles, el infractor –más allá de la multa que pudiere corresponder- deberá reponerlos, conforme surja de la sentencia correspondiente, en orden a lo dispuesto en los artículos 94 y 239 del Código Municipal de Faltas.

Como el costo de los ejemplares arbóreos normalmente es superior al máximo de la multa que se puede llegar a imponer por el incumplimiento, el infractor suele preferir pagar la multa en lugar de comprar los árboles afectados.

Como consecuencia de las circunstancias apuntadas, en la labor diaria del Juzgado se llegó a la conclusión de la necesidad de aumentar el puntaje regulado en el Código Municipal de Faltas para los casos de incumplimientos a órdenes o intimaciones, debidamente notificadas, impartidas por ese Tribunal o por los funcionarios municipales en cumplimiento de sus tareas específicas, en las que impongan medidas cautelares preventivas.

El mejor ejemplo de éstas últimas es la paralización de las obras por infracción al artículo 2.1.2 del Código de Edificación (Ordenanza 12.526/2019), es decir, por construir sin planos aprobados. En la práctica, el inspector –al momento de labrar el acta respectiva- impone, como medida preventiva la paralización de los trabajos constructivos, que generalmente no es respetada, dado que el máximo de multa posible de aplicar a la contravención resulta insignificante en comparación con los montos en juego.

Por otra parte, se trata de un artículo de carácter genérico que abarca un sinnúmero de situaciones y, por tal razón se ha previsto una gran amplitud en la escala, de forma tal de permitir al sentenciante determinar en cada caso concreto la sanción pecuniaria, aunque se considera que la pena en expectativa tendrá lógicamente un efecto disuasorio importante.

Por lo expresado, se preparó el proyecto de Ordenanza con la modificacióndel artículo 3° del Código Municipal de Faltas, mejorando la redacción, por una parte, y por la otra, se agregó un párrafo que permite resarcir al Municipio los gastos en que pudiere haber incurrido para el cumplimiento de la orden o intimación impartida.

http://concejodeliberante.sanmartindelosandes.gov.ar/2022/06/28/modificacion-del-codigo-de-faltas/

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