Viernes, 25 de Septiembre 2026

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Concejo Deliberante de la ciudad de Salta
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Ordenanza prohíbe la publicidad de apuestas virtuales en espacios y medios municipales

Comprende el mobiliario urbano destinado a la exhibición de publicidad cuando se encuentre bajo administración o concesión municipal; pantallas LED, tótems digitales y dispositivos tecnológicos.

En el desarrollo de la Sesión Ordinaria, los concejales resolvieron sancionar una Ordenanza presentada por su par, Darío Madile. La norma prohíbe la publicidad, promoción y difusión, directa o indirecta, de apuestas virtuales y plataformas de juego en línea en los espacios, medios, soportes y plataformas bajo la titularidad, administración, concesión o competencia del Municipio de la ciudad de Salta. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación la cartelería de titularidad privada que no integre el patrimonio municipal.

Al referirse a la dimensión que alcanzó la problemática de las apuestas en línea entre los menores de edad, Madile señaló: “En Argentina, el 24% de los niños entre 12 y 17 años han reconocido que han apostado de forma online alguna vez en su vida. Vuelvo a repetir: de 12 a 17 años. Esto es un dato que recojo de UNICEF y no es un dato menor”. Asimismo, se refirió a las condiciones en las que los menores acceden a las apuestas en línea y señaló: “Cuando un adolescente, cuando una menor apuesta, realmente lo hace desde un celular y, en muchos casos, desde su intimidad”. En este sentido, afirmó: “Lo que estamos logrando es que el casino vaya hacia el chico”. Finalmente, Madile destacó la responsabilidad del Estado frente a esta problemática y planteó la necesidad de que el Municipio contribuya a prevenir la expansión de las apuestas en línea.

La prohibición comprende la cartelería y demás elementos destinados a publicidad instalados en espacios públicos municipales; el mobiliario urbano destinado a la exhibición de publicidad cuando se encuentre bajo administración o concesión municipal; pantallas LED, tótems digitales, dispositivos tecnológicos de información y demás soportes destinados a la comunicación institucional; sitios web, aplicaciones, redes sociales, entornos y plataformas digitales oficiales; y campañas, acciones y contenidos publicitarios o promocionales difundidos a través de medios y canales de comunicación oficiales.

La Ordenanza define como apuestas virtuales aquellas realizadas mediante dispositivos electrónicos o plataformas digitales, y como juegos en línea los desarrollados a través de plataformas web, aplicaciones u otros medios tecnológicos que permitan apostar dinero.

En caso de detectarse publicidad en infracción, la Autoridad de Aplicación intimará a los responsables a su retiro o adecuación en un plazo de veinticuatro horas hábiles, o en el plazo mayor que establezca según la complejidad técnica del soporte. Asimismo, se establecen sanciones para empresas concesionarias de publicidad, agencias de marketing o empresas de juego que incumplan las disposiciones de la normativa.

La Ordenanza determina que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos públicos, instituciones académicas y entidades especializadas para desarrollar programas de prevención, concientización y difusión sobre la ludopatía y los riesgos asociados al juego compulsivo en línea. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar campañas de prevención y sensibilización, especialmente dirigidas a niñas, niños, adolescentes y sus grupos familiares. Los recursos provenientes de las multas aplicadas por incumplimientos a la normativa serán destinados específicamente a financiar estas acciones.

Durante el tratamiento de la iniciativa también tomaron la palabra, con el objeto de manifestar su acompañamiento al Proyecto, los concejales Agustina Álvarez Eichele, Gonzalo Nieva (J) y Eliana Chuchuy.

Fuente: https://cdsalta.gob.ar/index.php/2026/09/23/el-cd-sanciono-una-ordenanza-que-prohibe-la-publicidad-de-apuestas-virtuales-en-espacios-y-medios-municipales/

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