Jueves, 02 de Mayo 2024

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Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Sancionan el Régimen de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad

La Legislatura acompañó la iniciativa que prevé, entre otras actualizaciones, el traslado gratuito entre ciudades para personas con discapacidad con fines específicos.

El Parlamento fueguino sancionó la modificación a la Ley N° 48 “Régimen de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad” a instancias de la propuesta del Partido Verde. Se espera contar con una herramienta renovada en varios aspectos. La Legislatura acompañó la iniciativa que prevé, entre otras actualizaciones, el traslado gratuito entre ciudades para personas con discapacidad con fines específicos. La Ley N° 48 fue sancionada en 1992.

De esta manera, tras consensuar y debatir en las comisiones de Salud N° 5 y Legislación General N° 1, el asunto N° 119/21 , dictamen en mayoría sobre el asunto N° 151/20, fue sancionado y actualizará a la norma que se votó a principios de la vida institucional de la Provincia.

El artículo N° 14 fue modificado y estima que “las empresas de transporte terrestre interurbanos de pasajeros sometidas al contralor de autoridad provincial deben transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que se manejen por sus propios medios, dejando reservado a tal efecto un asiento por cada viaje programado, La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

Otra de las modificaciones en el dictamen sancionado, refiere a la certificación de la discapacidad, “se expedirá previo estudio, dictamen y evaluación, de la capacidad residual de la persona con discapacidad, realizada a través de los servicios especializados en los establecimientos estatales de salud de máximo nivel de complejidad, sean de orden nacional, provincial o municipal. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos supuestos en que sea necesario invocarla”.

Se destaca la creación de centros de día, hogares de internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, “reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las organizaciones no gubernamentales”.

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