Domingo, 23 de Noviembre 2025

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Honorable Concejo Deliberante Luján de Cuyo
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Se aprobó una ordenanza pionera en seguridad acuática

La nueva norma establece la obligatoriedad de contar con personal profesional de guardavidas en natatorios, balnearios, clubes, campings, parques acuáticos, escuelas de verano y todo lugar con acceso al agua, sean estos de carácter público o privado.

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó en su sesión una ordenanza, que fue presentada por el concejal Guillermo Trentacoste, que regula integralmente la presencia obligatoria de guardavidas en espacios acuáticos públicos y privados. La iniciativa representa un avance histórico en materia de seguridad y prevención de accidentes, con el objetivo de preservar vidas humanas y fortalecer la gestión responsable de los entornos recreativos del departamento.

La nueva norma establece la obligatoriedad de contar con personal profesional de guardavidas en natatorios, balnearios, clubes, campings, parques acuáticos, escuelas de verano y todo lugar con acceso al agua, sean estos de carácter público o privado.

El texto subraya que la presencia de guardavidas entrenados y certificados es esencial para evitar tragedias, responder ante emergencias y garantizar el bienestar de la comunidad y los turistas durante la temporada estival.

Entre los puntos más relevantes, la ordenanza crea el Registro Único de Guardavidas de Luján de Cuyo, bajo la órbita del Ejecutivo municipal. En este registro deberán inscribirse todos los profesionales habilitados, consignando su formación, antecedentes, certificaciones y reválidas anuales. Solo quienes figuren en este padrón podrán desempeñarse legalmente en el territorio departamental.

El texto también dispone que los establecimientos acuáticos no podrán obtener ni mantener su habilitación municipal sin la contratación de guardavidas certificados. Si el servicio es rescindido o interrumpido, el propietario deberá reemplazarlo de inmediato; de no hacerlo, la habilitación quedará automáticamente anulada. La norma fija, además, la cantidad mínima de personal exigido: un guardavidas cada 100 personas en piletas de 25 metros, dos cada 100 en piletas de 50 metros, y uno cada 80 metros en playas fluviales, incrementándose a uno cada 40 metros en zonas de mayor afluencia.

En materia de infraestructura y condiciones de seguridad, la ordenanza obliga a los natatorios a contar con señalización visible, delimitación de profundidades, casillas de guardavidas, zonas de primeros auxilios, duchas de ingreso, servicio médico o enfermería permanente, y botiquines equipados. Los empleadores deberán garantizar la provisión de elementos reglamentarios —como sillas, sombrillas, equipos de comunicación, tablas espinales, collares cervicales, chalecos salvavidas, banderas y protectores solares—, así como la indumentaria identificatoria del personal.

La ordenanza también regula los derechos y obligaciones del cuerpo de guardavidas, quienes tendrán una jornada laboral máxima de seis horas diarias, según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.115 y convenios colectivos vigentes. Entre sus deberes se destacan la prevención de accidentes, la atención inmediata ante emergencias, la aplicación de técnicas de rescate y primeros auxilios, y la conservación de los equipos e instalaciones. Se prohíbe expresamente la ingesta de alcohol o sustancias que alteren las condiciones psicofísicas durante el servicio, y se exige mantener un trato respetuoso y pulcro hacia el público.

En cuanto al régimen sancionatorio, el proyecto establece un sistema de multas en Unidades Tributarias (UT) que podrán clasificarse como leves, moderadas o graves, dependiendo de la infracción y de la reincidencia del infractor. Las sanciones alcanzan tanto a los administradores o propietarios de los espacios como a los responsables del servicio. En los casos más severos o de incumplimientos reiterados, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura preventiva o definitiva del establecimiento por un período de hasta treinta días, sin perjuicio de otras medidas legales. La reglamentación prevé también sanciones accesorias en caso de negligencia profesional o violación de las normas de seguridad.

Trentacoste destacó que la nueva normativa “responde a una necesidad concreta de la comunidad y de los trabajadores del sector”, y agregó: “Con esta ordenanza, damos un paso fundamental en la profesionalización de los guardavidas, brindando seguridad a miles de familias que cada verano disfrutan de nuestras piletas, clubes y ríos” y agradeció especialmente la colaboración de Federico Caccavari quien también está haciendo aportes en la Legislatura para futuras leyes provinciales.

El concejal subrayó además el valor educativo y ambiental del proyecto: “El guardavidas no solo salva vidas, también educa, previene y promueve una cultura del cuidado del agua y del entorno natural. Este es un compromiso con la vida, la responsabilidad y el respeto por el otro”.

Con su aprobación, Luján de Cuyo se convierte en uno de los primeros municipios de Mendoza en contar con una legislación integral sobre seguridad acuática, marcando un precedente en políticas públicas de prevención y cuidado. La norma busca no solo evitar tragedias, sino también fortalecer la confianza en los espacios recreativos, impulsar el turismo seguro y garantizar igualdad de condiciones de protección para todos los ciudadanos, sin distinción entre ámbitos públicos o privados.

Fuente: https://www.instagram.com/p/DRSA8pcDlKz/?igsh=MWdqZW5mdWd1cm5nag%3D%3D

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