Miércoles, 01 de Mayo 2024

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Honorable Concejo Deliberante del Departamento Capital de La Rioja
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Una Sesión cargada de buenas iniciativas entre el cuerpo de concejales

Se sancionaron importantes ordenanzas que tienen que ver con la regulación de jardines de infantes, normas alimentarias, cuidado del ambiente y un género musical particular de La Rioja, como es la chaya riojana.

Con la Ordenanza N° 6341, presentada por la concejala Yolanda Corzo se modificó el Régimen de Habilitación y Funcionamiento de los Jardines Maternales y Talleres de Estimulación y/o Recreación en el ámbito del Departamento Capital. 

De esta manera se regula la habilitación y funcionamiento por parte de los organismos municipales correspondientes- de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de todos los niveles y modalidades en el ámbito del Departamento Capital; las Instituciones educativas dedicadas a la atención integral de la población infantil, desde los 45 (cuarenta y cinco) días hasta los 2 (dos) años inclusive, como así también la oferta educativa de Talleres de Estimulación y /o Recreación Artística (Aula taller) , desde los 3 (tres) hasta los cinco 5 (cinco) años. En el caso de Talleres de Estimulación y /o Recreación Artística (Aula taller) desde los 3 (tres) hasta los cinco 5 (cinco) años; la Subsecretaria de Educación del Municipio de la Ciudad Capital elaborará un informe de competencia de carácter vinculante para la prosecución del expediente.

"Se consideran comprendidas en la presente ordenanza todas las Instituciones que ofrecen estos servicios y que funcionan en Centros vecinales, Obras sociales, industrias, fabricas entre otras", se indicó en el articulado de la norma que fue primero evaluada por los equipos técnicos, tanto de la Subsecretaría de Educación Municipal, como del Ministerio de Educación de la Provincia.

La propuesta pedagógica es parte de los requisitos para su habilitación."Estas Instituciones-educativo-asistenciales elaborarán una propuesta pedagógica especifica, para cada grupo etario (de 45 días hasta los 2 años) siendo obligatorio en los Talleres de estimulación temprana y Recreación artística aclarar a los padres y/ o tutores que la misma es solo complementaria y no oficial; exigiendo a los niños de 4 y  5 años que certifiquen la incorporación a la enseñanza oficial", enfatizaron en el artículo cuarto.

En los artículos siguientes se indica a qué se considera jardín maternal y talleres de estimulación u/o recreación artística. En ese sentido, los jardines materiales son instituciones socio educativas asistenciales que "atienden a las necesidades bio. psico sociales de los niños-niñas adolescentes cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco días (45) y los dos (2) años de vida procurando el desarrollo integral de la personalidad complementando la acción educadora de la familia y respetando la diversidad cultural"

En tanto que los talleres de estimulación y/o recreación artística son "Instituciones de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a los niños cuya edad se encuentra entre los dos (2) y cinco (5 ) años inclusive. Estos Talleres permiten crear espacios a través de propuestas pedagógicas destinadas al acompañamiento, la estimulación y la enseñanza del desarrollo de los lenguajes de Música, Plástica , Expresión corporal, literatura y otras expresiones culturales y artísticas, recurriendo al juego y al vínculo con los otros en un ambiente cálido en un clima de afecto y seguridad. Puede funcionar anexo al Jardin Maternal o de forma autónoma". En tanto que se puntualizan además de los requisitos, cómo se deberá iniciar el trámite de su inscripción.

Normas alimentarias

Bajo dos iniciativas del concejal Nazareno Rippa, en la sesión se aprobaron las Ordenanzas N° 6342 y 6343, que tienen que ver con la incorporación de menú vegano y vegetariano en los locales gastronómicos de nuestra ciudad y establecer las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios libres de gluten a toda la población celíaca dentro de la ciudad Capital de La Rioja, respectivamente. 

Con respecto a la incorporación de menús veganos y/o vegetarianos en los locales gastronómicos, se puntualizó sobre la creación de un registro de locales, donde serán inscriptos los locales gastronómicos con servicio de mesa legalmente habilitados en el Departamento Capital, que ofrezcan voluntariamente a los clientes al menos un (1) menú vegano y/o vegetariano como alternativa de consumo entre sus productos alimentarios.

Los locales inscriptos en el Registro, podrán acceder a los siguientes beneficios: Publicidad gratuita en los medios de difusión de carácter oficial de la Municipalidad del Departamento Capital, tales como radio, televisión, redes sociales, entre otros. Colocación gratuita de una oblea o cartel especial, con el fin de identificar a aquellos locales de venta de comidas que ofrezcan un menú opcional de alimentación vegetariana y/o vegana en sus servicios, de conformidad a la presente Ordenanza.Todo otro beneficio que eventualmente el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

En tanto que en la norma siguiente se promueve que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a la población celíaca y de esta manera facilitar a las personas celíacas acceder a los alimentos aptos. Como así también se difunde información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos, mientras que se autoriza y controla los establecimientos donde se elaboren y comercialicen alimentos libres de gluten (ALG), conforme a los lineamientos y recomendaciones del INAL- ANMAT.

Cuidando el ambiente

Tras la presentación oportuna de la concejal Luciana de León y con el dictamen de la comisión de Salud, quedó sancionada la Ordenanza N° 6344, donde se crea el puesto cuidador ambiental y energético en cada edificio de la esfera de la administración pública municipal. El objetivo "es reducir los niveles de consumo en los edificios de la Administración Pública Municipal y promover prácticas y procesos para aumentar la eficiencia en el uso de recursos en oficinas municipales reduciendo el impacto ambiental negativo, mediante la implementación de medidas de mejora de eficiencia energética y la concientización del personal en el uso racional de los recursos", indicó la edil en los fundamentos de la norma.

"El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá designar un CUIDADOR AMBIENTAL Y ENERGÉTICO en cada edificio de la administración pública municipal, que haya recibido la certificación en capacitación del IMAP, a los fines de dar cumplimiento a esta ordenanza", establece en uno de los articulados de la norma.

La chaya tiene su día

Con la Ordenanza 6372, presentada por el concejal Walter Montivero y tratada sobre tablas en el Recinto Santo Tomás Moro, quedó establecido que el 1 de febrero sea instituido como "Día de La Chaya". El edil justificó que sería injusto celebrar este día "refiriéndonos a fechas de nacimiento o fallecimientos de nuestros creadores, porque fueron, y son muchos los autores que componen nuestras Chayas Riojanas". 

"Es conveniente inspirarnos en un viejo dicho riojano, que dice "El Riojano no cumple Años, Cumple Febreros", por lo que se propone celebrar el "Día de La Chaya" cada 1 de Febrero, dando inicio al mes que se dedica a "la chaya" como festejo popular", enfatizó en los fundamentos de la norma.

Fuente: Prensa HCD La Rioja

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