Viernes, 06 de Diciembre 2024

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Poder Legislativo de la Provincia del Chaco
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Aprueban Ley para prevenir, sancionar y erradicar el edadismo en la provincia

La protección de esta Ley comprende a toda persona a partir de los 45 años, haciéndose extensiva a aquellas personas transgénero a partir de los 35.

La protección de esta ley  comprende a toda persona a partir de los cuarenta y cinco (45) años de edad, haciéndose extensiva a aquellas personas transgénero a partir de los treinta y cinco (35) años.

A los fines de esta ley, enmarcada bajo los cánones contra la discriminación fijados por los Derechos Humanos y de Géneros, se entiende por “edadismo” a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en las edades descriptas en el artículo 2° de la presente, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

La presente ley tiene por fin promover y garantizar:

La igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos durante todo el ciclo de vida de las personas;

La erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad, removiendo patrones socioculturales que promuevan y sostengan la discriminación por razones edad;

La reeducación, prevención, y eliminación de todas las formas de discriminación por razones de edad;

El derecho a vivir una vida sin discriminación;

Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad (edadismo) en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre edadismo;

El acceso a la atención y contención a toda persona víctima de edadismo, junto a la asistencia integral a todos quienes padezcan éste tipo de discriminación en las áreas estatales y privadas.

Además esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y Ley 26.743 que Establece el Derecho a la Identidad de Género y, en especial, los referidos a:

Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

La salud, la educación y la seguridad personal;

La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

El respeto a la dignidad;

La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

Recibir información y asesoramiento adecuado;

Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

Gozar de libre acceso a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato respecto a cualquier rango etario;

Un trato respetuoso a las personas que padecen edadismo, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca re-victimización.

Quedan especialmente comprendidos en la definición, los siguientes tipos de edadismos:

Físico: el que se emplea contra el cuerpo de las personas comprendidas en los alcances de la presente ley, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física;

Psicológico: el que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento;

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, del derecho de éstas personas de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación;

Económico y patrimonial: el que se dirige a ocasionar un menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; o la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; o la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo;

Simbólico: el que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las personas mayores de 45 años o transgéneros mayores a 35 años en la sociedad.

La diputada Gladis Cristaldo como miembro informante explicó que la misma “plantea un sistema de protección para prevenir, sancionar, erradicar la discriminación en razón de edad. Tuvo como destino la comisión de DD HH, porque tiene que ver con la acción discriminatoria pero no por eso no tuvo consulta a los organismos que corresponden” recordó sobre el tratamiento parlamentario.

 Asimismo “fue consultada y acordamos fundamentalmente respecto de la autoridad de aplicación que será la secretaria de DD HH y Géneros” 

“Surge de un trabajo que vino realizando un grupo de mujeres, identidades femeninas diversas, conocida como revolución de las viejas, o marea plateada. Estas mujeres entendieron que el edadismo se basa en patrones culturales negativos en relación al envejecimiento” argumento Cristaldo.

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