Contempla acciones destinadas a proteger la vida y la integridad de las personas, reducir los riesgos asociados a precipitaciones intensas, crecidas, aluviones, nevadas y fuertes vientos, y preservar la infraestructura, servicios esenciales y caminos.
El Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N.º 2.404/2.026, mediante la cual se declara la Emergencia Climática, Ambiental y Ganadera en todo el territorio departamental hasta el 31 de marzo de 2027, con el objetivo de implementar medidas extraordinarias de prevención, mitigación y asistencia ante las contingencias climáticas.
La normativa fue aprobada en una sesión especial y contempla acciones destinadas a proteger la vida y la integridad de las personas, reducir los riesgos asociados a precipitaciones intensas, crecidas, aluviones, nevadas y fuertes vientos, y preservar la infraestructura, los caminos y los servicios esenciales.
Entre las medidas previstas se encuentra la implementación de un Plan Extraordinario de Prevención, Mitigación y Reducción de Riesgos, que incluye tareas de mantenimiento de sistemas de drenaje, inspección y poda de seguridad del arbolado público, acondicionamiento de caminos e infraestructura municipal y coordinación con organismos provinciales, nacionales y prestadores de servicios.
La Ordenanza también contempla la asistencia al sector productivo rural, con especial atención a pequeños productores, crianceros y familias puesteras, cuya actividad se ve afectada por las condiciones climáticas y las dificultades para sostener la producción ganadera.
En este sentido, se solicita al Poder Ejecutivo Provincial la implementación de un Plan Extraordinario de Asistencia Económica y Ganadera que contemple aportes económicos para productores damnificados, provisión de forraje y suplementos nutricionales, recuperación de planteles reproductivos, asistencia técnica y apoyo para reparar infraestructura productiva.
Asimismo, se prevé la creación de un Registro de Productores Ganaderos y Viviendas Rurales, con información georreferenciada que permita planificar operativos de emergencia, asistencia y logística en las zonas rurales, especialmente en sectores aislados o de mayor vulnerabilidad.
La normativa faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones y contrataciones necesarias para atender la emergencia, de acuerdo con la legislación vigente y bajo los requisitos de fundamentación, control y rendición de cuentas establecidos en la Ordenanza.
Finalmente, se establece que una eventual prórroga de la emergencia deberá aprobarse mediante una nueva Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, previa presentación de informes técnicos actualizados que acrediten la persistencia de las circunstancias que motivaron su declaración.


