Las iniciativas surgieron del proceso de negociación y acuerdo en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria.
Presidida por el diputado Jaime Parra Moreno, tuvo lugar la Sesión Ordinaria Nº 27 del Poder Legislativo en el Recinto Deolindo Felipe Bittel, oportunidad en la que se ratificaron los decretos que surgen del proceso de negociación y acuerdo en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria, siendo sus miembros integrantes representantes del Gobierno de la Provincia del Chaco y las entidades sindicales con personería gremial.
En primer lugar se sancionó la ratificación de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial dictados en el marco Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial CC001, celebrado en fecha 9 de marzo de 2023 entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la parte trabajadora representada por la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP), Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de aplicación para los trabajadores de la Administración Pública Provincial que dependen del Poder Ejecutivo, Entes Autárquicos y Descentralizados.
Asimismo, los diputados presentes aprobaron la ratificación del Decreto N° 2656 del Poder Ejecutivo Provincial, emitido el 28 de septiembre de 2023, que establece la necesidad de regularizar la situación laboral de los agentes que se encuentran prestando servicios bajo la modalidad de Personal Transitorio – Contratos de Locación de Servicios enmarcados en el artículo 4°, inciso 2 a) de la Ley N° 292-A, aplicándose lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo.
Finalmente, se sancionó la iniciativa de la diputada Claudia Panzardi, que modifica el Artículo 17 de la Ley 3792 – H – Crea los Programas de Ayuda Provincial (PAPRO) y Municipal (PAM), estableciendo que los Municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de $70.000, a personas desocupadas que no fueren beneficiadas de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a la Ley.
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