Domingo, 28 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Senadores de Salta
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Salta suma legislación para la prevención de la violencia de género

La provincia de Salta continúa sumando legislación para la prevención de la violencia de género con la aprobación en el Senado de la modificación de la Ley 5546, Estatuto del Empleado Público y la sanción de un protocolo de actuación interna.

Durante su última sesión ordinaria, el Senado de Salta aprobó por unanimidad y giró en revisión a la Cámara de Diputados un Proyecto para modificar el artículo 36 de la Ley N° 5.546  (Estatuto del Empleado Público).

La modificación establece que se procederá a sancionar hasta con cesantía las inasistencias injustificadas que excedan de 10 días en el año, discontinuas; por incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido, en los 11 meses anteriores, 30 días de suspensión disciplinaria; abandono de servicios sin causa justificada; faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas; por inconducta notoria, entre otras causales.

Además, el artículo 3º de la Ley Provincial 7.888 de Protección contra la Violencia de Género, establece que «Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

En ese marco el proyecto aprobado establece que quedan comprendidas las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. La violencia de género incluye entre sus modalidades la violencia doméstica, laboral, institucional, financiera, obstétrica y contra la libertad reproductiva.

Protocolo de Actuación

También se aprobó una resolución que define el Protocolo a seguir ante situaciones de Violencia  de Género que involucren al  personal de la Cámara de  Senadores, y tiene por objeto alcanzar una institución libre de violencia de género, a través de acciones que promuevan la prevención, erradicación y sanción a la violencia de género, generando mecanismos de concientización sobre la problemática abordada. Orientando y asesorando a todas las personas que así lo requieran, dentro del ámbito de la Cámara de Senadores, o bien a personas que tengan alguna conexión (no laboral), con  el personal de la Cámara y/o afectados.

Asimismo, se establece que es aplicable a todo el personal de la Cámara, sea de planta permanente o transitoria, ante los casos de Violencia de Género sea esta laboral, institucional o doméstica, indistintamente de la cual el agente resulte víctima o victimario, y cualquiera sea el medio, por el que las autoridades de este cuerpo tomaron conocimiento de la misma.

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