Miércoles, 30 de Abril 2025

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Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn
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22º Sesión Ordinaria: Se aprobó la "construcción en crudo"

Entre otras temáticas, sancionaron la reglamentación para la construcción en crudo. Asimismo, se modificó la Ordenanza que regula la publicidad en la vía pública.

Se llevó a cabo una nueva Sesión Ordinaria en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn en la cual se votaron los proyectos emanados de las comisiones de Obras Públicas, Gobierno, Hacienda y Acción Social. Entre otras temáticas importantes, se aprobó la reglamentación para la construcción en crudo. Asimismo, se modificó la Ordenanza que regula la publicidad en la vía pública.

La construcción en crudo, también llamada bioconstrucción, es aquella técnica constructiva producto del empleo de suelos que junto con otros materiales –naturales e industrializados- conforman un campo definido dentro de la arquitectura y la construcción del hábitat a escala global. En tanto, la construcción tradicional es aquella que se elabora a partir de estructuras de hormigón armado, el cual se hace con cemento, alambre recocido y varilla. Incluye paredes hechas con blocks, tabiques o mampostería, losas, entre otros. La construcción industrializada se basa en la producción de componentes en fábrica y su posterior ensamblaje en el lugar de la obra.  

Por unanimidad, se aprobó la autorización y regulación en el ámbito de la Ciudad de Puerto Madryn de la implementación de las técnicas de Bioconstrucción.

Publicidad en Comercios

Se modificó la Ordenanza que regula la publicidad en la vía pública. Uno de los artículos modificados fue el 16º el cual quedó redactado de la siguente manera: 

«Son contribuyentes obligados al pago del canon por los Derechos por Publicidad y Propaganda toda persona física o jurídica titular y/o beneficiario de la marca que se publicita dentro del ejido de la Ciudad de Puerto Madryn. Son responsables del pago del derecho, solidariamente con el contribuyente, los titulares de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, donde la publicidad se exhiba, propague o realice. En forma previa a proceder a la liquidación del tributo, el contribuyente será notificado de la realización del relevamiento anual de los medios y/o elementos publicitarios y de su derecho a proceder al retiro y desmantelamiento de la cartelería en el plazo de Quince (15) días corridos. Si el contribuyente hiciere uso de dicha opción, deberá informarlo a la Municipalidad de Puerto Madryn, acreditando el retiro y desmantelamiento con la documentación respectiva. Vencido el plazo de 15 días, sin que los elementos publicitarios hayan sido retirados del establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, éstos serán objeto del relevamiento a realizarse, y los responsables de pago de la publicidad colocada en dichos establecimientos deberán abonar el derecho regulado en la presente Ordenanza”.

Declaración de Interés

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn declaró de Interés la jornada «un encuentro por la memoria y la identidad» organizada por Nodo Red y Valle de Chubut HIJOS. 

https://www.concejomadryn.gob.ar/2024/12/05/22o-sesion-ordinaria-se-aprobo-la-construccion-en-crudo/

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