Domingo, 28 de Abril 2024

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Honorable Cámara de diputados de la Pcia. de la Pampa
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Absolvieron por mayoría a Pérez Ballester y Catán

Concluyó el jury a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán, quienes fueron acusadas por presunto mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy.

La resolución final fue de 4 votos a 1 a favor de la absolución. Esta elección fue respaldada por el titular del jurado y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas con matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio. En contraste, la legisladora María Silvia Larreta emitió un voto en minoría, abogando por la destitución de ambas funcionarias.

En otro orden, el Tribunal rechazó, por unanimidad, dos planteos de la defensa de Catán. Uno referido a la inconstitucionalidad de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento –que reglamenta los artículos 113 y 114 de la Constitución provincial–, que fue la que rigió el proceso; y otro relacionado con los eventuales incumplimientos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal de General Pico y falsos testimonios del padre del niño, Christian Dupuy, y del abuelo paterno, Ramón Dupuy.

La diputada María Silvia Larreta, al redactar el voto por la minoría a favor de la destitución, consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron claramente probados”.

Al referirse a la acusación contra la jueza, dijo que “en ninguno de los dos expedientes citó ni recabó la opinión del padre, y tampoco comunicó a la autoridad administrativa la posible vulneración de derechos que surgían de las presentaciones judiciales”. Y agregó: “En la causa del cuidado personal no escuchó al niño y no le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario”.

Larreta expresó que “la naturaleza especial de este proceso no puede ser equiparada a un juicio penal, ya que no persigue el castigo del acusado, sino evaluar si es apto para continuar en el ejercicio de su cargo (…) Se trata de un acto de control político que se realiza sobre los que ejercen, en nombre de la comunidad política, esa función jurisdiccional”.

Al definir “mal desempeño” recurrió –entre otros– a un concepto del Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza, que habló de “un obrar perjudicial a los intereses de la comunidad, incompetencia, descuido del deber o atención no suficiente”.

“Particularmente al tratarse de la protección integral de los derechos de un niño, niña o adolescente, considero que cualquier vulneración que no fuere evitada por la magistrada, teniendo las herramientas y la obligación de hacerlo, provoca un daño a toda la sociedad”, argumentó la legisladora.

Al evaluar la responsabilidad de Pérez Ballester, la legisladora afirmó que “la ‘práctica habitual’ en los procesos judiciales nunca puede ser tomada como eximente; muy al contrario, si esa habitualidad es perfectible, la sociedad demanda que se modifique”.

Sostuvo que en el legajo por cuidado personal “la realización de un estudio psicosocial o socio-ambiental resultaba imprescindible para conocer el entorno en que iría a vivir el niño y para corroborar que no hubiera alguna vulneración de derechos por falta de cuidado. No hubo razón fundada para adoptar un criterio diferente criterio al que se tuvo en el expediente de la tutela”, donde se le hizo un estudio socio-ambiental a la tía, Leticia Hidalgo.

Con relación a Catán, Larreta la responsabilizó de no solicitar en ambos expedientes la comparecencia del padre y no comunicar a la autoridad administrativa. También de no solicitar, en el cuidado personal, que se escuchara a Lucio ni requerir la intervención del equipo interdisciplinario; y, en la tutela, de consentir su archivo mientras el régimen a favor de la tía estaba vigente.

La legisladora indicó que “el hecho de que los dictámenes de la Asesoría no resultaran vinculantes para la jueza, no la eximió (a Catán) de su obligación de haber advertido las circunstancias del caso, y haber requerido las medidas correspondientes”. Indicó que la asesora “no ejerció el contralor al que la ley la obliga en la tutela, ya que consintió el archivo de la causa mientras ella estaba vigente”.

Con respecto a su actuación en el expediente del cuidado personal, aseveró que “en su dictamen, donde no presentó objeciones a la homologación”, citó el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa que es “aplicable a los derechos disponibles, cuando los derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes no son disponibles, sino que existe todo un sistema de protección integral (…) que garantiza el interés superior del niño”.

Finalmente, Larreta afirmó que “se observó un actuar cuanto menos negligente, donde solo cumplió con la formalidad, olvidando que detrás del expediente, había un niño cuyos derechos podían estar siendo vulnerados; sin que se tomaran o solicitaran todas las medidas que estaban a su alcance para la protección de Lucio”.

Fuente: Prensa Legislatura La Pampa

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