Lunes, 29 de Abril 2024

Mountains

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
Noticias

Analizan en comisiones la creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

En reunión conjunta de comisiones de ambas Cámaras, se dio inicio al estudio de este proyecto que busca la resolución de causas en una instancia previa a la judicial.

Para conocer los alcances de la propuesta, el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, y representantes de la Asociación de Magistrados y la Federación de Colegios de Abogados fueron recibidos por el plenario del que también participaron los presidentes de bloque.

Jorge Difonso (UP-FR), quien moderó el encuentro como presidente de la comisión de LAC de Diputados, indicó previo a la exposición del funcionario provincial que este proyecto representa un “beneficio para la justicia de Mendoza” que permitirá “acercar una nueva herramienta de resolución de conflictos a la ciudadanía”.

Por su parte, D´Agostino explicó que “este proyecto es parte de lo que se viene haciendo, es acercar herramientas que ayuden a mejorar aún más el servicio de justicia, que en definitiva es un servicio al ciudadano. Que quien vaya a requerir este servicio obtenga una respuesta expedita y acorde al trato que se merece”.

Señaló que se basa en la experiencia en el fuero laboral, con la Oficina de Conciliación Laboral  y “los extraordinarios resultados” obtenidos. En tal sentido, dijo que según el último relevamiento, se conciliaron allí el 56% de las causas que se iniciaron, lo que implica que casi el 60% no ingresaron al sistema judicial y pudieron ser “evacuadas y resueltas por los particulares, con asistencia de un mediador o conciliador sin la intervención del servicio de justicia”.

En materia civil, cuya instancia judicial consta de una audiencia inicial y otra final, “hoy se concilia el 40% en la primera audiencia del juicio, por ende, y teniendo en cuenta que hay procesos en los cuales la participación de expertos es necesaria, se van a poder integrar peritos, una herramienta más para conciliar, y ese 40% que hoy está en la etapa judicial es perfectamente trasladable a la OCC”, subrayó.

“Esta Oficina viene a replicar un poco lo que se hace en el fuero laboral”, reiteró, haciendo hincapié en que “los conciliadores van a conformar ese cuerpo. Es una oficina que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de justicia y la idea es que cuando exista algunos de los procesos incluidos en la ley - porque no se incluyen todos - deberán las partes o una de ellas, solicitar un turno en la OCC, que podrá ser presencial o virtual”.

El turno deberá otorgarse dentro de los 5 días, con el nombre del conciliador, quien en esa instancia “deberá tratar de llegar precisamente a una conciliación, acercar a las partes, y luego de esa audiencia que puede durar hasta 30 días con prórroga por otros 30 días más, resolver si hay o no conciliación”.

En caso de llegar a acuerdo, “se protocoliza y tiene la fuerza de una sentencia”, afirmó. “Si no concilian, se elabora un acta de no acuerdo que se presenta en el momento de iniciar la demanda”.

D´Agostino se explayó sobre las cuestiones operativas de funcionamiento de la OCC,  indicando que se trata de un sistema que se “autofinancia”, dado que se realizará una “reingeniería de recursos humanos para no tener que incorporar personal”. En esa línea, acotó que los conciliadores que cumplan con una serie de requisitos previstos en el proyecto, ingresarán por un concurso que tendrá una etapa de técnicas de mediación y conciliación sobre el que luego tendrán que aprobar un examen y posteriormente,  de conocimientos técnicos en materia civil.

De igual forma hizo mención a la remuneración que recibirán los conciliadores. El texto el proyecto establece al respecto que “si no se hubiere arribado a un acuerdo, los honorarios serán 1/25 de JUS y se afrontarán con el Fondo de Financiamiento que establece la presente ley; en caso de acuerdo, los honorarios serán 1/3 de JUS, debiendo quedar establecido el modo en que será cancelada esta retribución en el acto de darse por concluido el procedimiento de conciliación”.

También se prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda hacer una denuncia en el ámbito de la oficina de conciliación civil a los efectos de poner en consideración cuál ha sido la actuación de ese conciliador.

Tras la exposición el Subsecretario de Justicia respondió consultas de los legisladores y dijo que hay experiencias similares en Córdoba,  pero que a diferencia de esta Ley, “allá funciona en el ámbito de la justicia. Acá es extrajudicial”.

Del organismo 

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC) tendrá a su cargo una instancia extrajudicial llevada a cabo por abogados conciliadores, designados por concurso, que funcionarán en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia como una etapa obligatoria previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de la Justicia Civil, de Paz Letrado y Departamentales, salvo las excepciones previstas en el mismo texto legislativo. Esta instancia tendrá una duración de 30 días hábiles prorrogables por otros 30 días más.  

Garantías y exclusiones 

Este procedimiento “deberá garantizar la imparcialidad; confidencialidad; la comunicación directa entre las partes y la celeridad del trámite, entre otros.  

Quedan excluidos de la instancia conciliatoria los procesos de garantías constitucionales; las diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos; las acciones reales y posesorias; los Procesos de prescripción adquisitiva; las medidas precautorias y anticipatorias; los Procesos universales” y los “Procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género”. 

También “los Procesos que tengan como parte a Entes y Organismos del sector público provincial incluidos en la Ley Nº 9234 y Municipios que hayan adherido a la misma; los Procesos derivados de relaciones GOBIERNO DE MENDOZA societarias; los Procesos de pequeñas causas; Procesos de estructura monitoria; entre otros”. 

Procedimiento 

El proceso de conciliación culmina con un acta de cierre, protocolizada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, que en caso de acuerdo entre las partes será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias, sin necesidad de homologación -que podrá requerirse cuando estén en juego los intereses de menores o incapaces, o para la inscripción de un bien- y con los alcances de la transacción en los términos del Art. 1641 del CCCN.  

En caso de no llegar a un acuerdo, el acta de cierre servirá como constancia para el inicio de la acción judicial. 

Resolución de conflictos sin judicialización 

“El proyecto responde por un lado a la necesidad de propiciar desde el Poder Ejecutivo mecanismos alternativos de solución de conflictos, de modo de evitar su judicialización y por otro, a la evidencia del alto porcentaje de procesos que se concilian en las audiencias iniciales (40% -cuarenta por ciento aproximadamente), lo que da cuenta de un universo de conflictos que pueden encontrar una solución sin necesidad de iniciar un proceso judicial con el desgaste que ello conlleva”, señala el texto de elevación del proyecto a la Legislatura. 

“Se pretende optimizar los mecanismos de conciliación, especialmente a la luz del éxito obtenido con las Oficinas de Conciliación Laboral, de modo de disminuir las causas y permitir con ello una mejora del servicio de justicia, que quedará abocado a los casos de mayor complejidad o a aquellos que requieren mayor atención”.  

En esa línea, que el proyecto fue puesto a consideración de la Asociación de Magistrados Judiciales y de los Colegios de Abogados y Procuradores de todas las circunscripciones judiciales, “quienes han ponderado la necesidad de implementar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial y han realizado aportes y consideraciones que se han plasmado en el proyecto definitivo dando, de esta manera, participación a todos los estamentos con injerencia relevante en el fuero civil, principales interesados en la implementación de un procedimiento como el que aquí se propone”. 

Conciliadores 

Para actuar como conciliador de la OCC será necesario poseer título de Abogado con una antigüedad no inferior a 5 años; haber aprobado la formación para conciliadores a dictar por la OCC; realizar los cursos de capacitación permanente que disponga la autoridad de aplicación. 

En tanto, aclara que no podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación durante el lapso de 5 años anteriores al inicio del mismo.  

“Cualquiera sea el resultado de la conciliación, los conciliadores no podrán patrocinar o representar a ninguna de las partes en cuestiones relacionadas al objeto de la conciliación realizada durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento. La prohibición ser absoluta y sin límite de tiempo si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como conciliador. Tampoco podrán actuar como conciliadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, estuvieren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hubieren sido condenados con pena de prisión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial o de los tribunales de ética correspondientes. En caso de darse los supuestos mencionados, no podrán ser incorporados al Registro de Conciliadores”. 

Fondo de Financiamiento 

El proyecto del Poder Ejecutivo contempla la creación de un Fondo de Financiamiento que se destinará a la promoción, difusión y concientización sobre la utilización de la conciliación como método no adversarial de resolución de conflictos, así como al desarrollo de programas gratuitos de la conciliación, de formación de conciliadores y promoción de centros privados. 

Su administración estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y a tal fin se creará una cuenta especial en el Banco Nación titulada "Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia - Fondo de Financiamiento de Conciliación", cuya disposición estará a cargo de dicho Ministerio, rindiéndose cuenta en la forma en que lo prevé la legislación vigente. 

Estará integrado con las partidas presupuestarias que se incorporen en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; los montos provenientes de la aplicación de la multa por inasistencia injustificada prevista en la presente Ley; los montos recaudados por el cobro de tasas retributivas de servicios por la OCC las que serán fijadas por Ley Impositiva de cada año; donaciones y otros aportes de terceros, y toda otra suma que en el futuro se destine para integrar este fondo. 

https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/7165-la-creacion-de-la-oficina-de-conciliacion-civil-y-comercial-comenzo-a-ser-analizada-en-comisiones

Noticias Relacionadas