Viernes, 26 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Avanza en comisiones el proyecto de “Ficha Limpia”

La propuesta trata la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales analiza el texto de un despacho unificado de los tres proyectos que proponen modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que son impulsados por María José Sanz y José Orts (UCR). A pedido del bloque del Frente de Todos - PJ, el tema se mantendrá en estudio al menos, una semana más.

En tal sentido, se incorporaron nuevos delitos que impedirían la postulación a un cargo electivo y se incorpora el artículo 17 bis a la Ley 2551 -Ley Electoral de la provincia- , estableciendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por la normativa en estudio.

Cabe recordar que esta iniciativa cuenta con el aval del Movimiento ciudadano Ficha Limpia, creado en virtud de los proyectos que fueron impulsados a nivel nacional pero que por distintos motivos, no prosperaron. “Al poner nosotros enérgicamente en tratamiento el proyecto, ven en Mendoza un reflejo de lo que querrían en nuestro país. Este Movimiento, que trabaja incansablemente, ha logrado ya 360 mil firmas de argentinos y argentinas que quieren representantes alejados de la corrupción y transparencia en los poderes públicos y ciudadanos”, dijo Sanz al respecto

Por su parte, Germán Gómez, titular de la bancada del FdT-PJ, indicó que “tenemos que estudiarlo muy bien. Hay que ser muy puntilloso, muy claros y específicos”, sobre todo por “el principio de inocencia que es un principio y garantía constitucional”. Por tal motivo, solicitó que continúe en estudio.

El despacho en cuestión, incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren  condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y  XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.

También, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos  y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en  caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.

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