Jueves, 09 de Octubre 2025

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Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén
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Calvinho expuso avances preliminares de la reforma procesal civil y comercial

Calculó que en caso de implementarse la oralidad únicamente para los juicios ordinarios, un juez abarcaría como máximo 90 casos al año.  De aprobarse, Neuquén se convertiría en la primera provincia en contar con un “régimen monista”.

Se realizó en la Legislatura una nueva reunión de la subcomisión de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, ocasión en la que se avanzó en el análisis de los procedimientos procesales. En ese marco, el jurista Gustavo Calvinho presentó la cuarta entrega del anteproyecto con propuestas que contemplan la regulación de los procesos declarativos y la incorporación del arbitraje como innovación central. De aprobarse, Neuquén se convertiría en la primera provincia en contar con un “régimen monista”, alineado a estándares internacionales en la materia.

Al exponer, Calvinho calificó la incorporación del arbitraje como “una gran innovación” que se introduce a partir de dos artículos puntuales. Uno que remite a la ley nacional que retoma todas las pautas aceptadas en el arbitraje comercial bajo reglas internacionales y otro que detalla todo aquello que está en condiciones de ser objeto de aplicación de “arbitrabilidad”.

Ponderó que el arbitraje brindará “seguridad” en materia de inversiones, dado que el árbitro es siempre un especialista en el conflicto y el proceso es de carácter secreto.

Por otro lado, el jurista presentó la estructura de los procesos declarativos —ordinario con oralidad y sumarísimo principalmente escrito— y explicó que el esquema propuesto busca  priorizar la calidad del proceso sin dejar de lado la celeridad en la resolución de los casos. En ese marco, remarcó que el anteproyecto prevé que todos los juicios se tramiten como ordinarios, salvo los expresamente listados como sumarísimos, con una buena posibilidad de derecho de defensa.

Calvinho calculó que en caso de implementarse la oralidad únicamente para los juicios ordinarios, un juez abarcaría como máximo 90 casos al año. Indicó que la estimación surge de los datos estadísticos que ofrece en promedio el propio sistema judicial en la actualidad y dan cuenta que el volumen de causas hace viable la incorporación de la oralidad sin afectar la estructura actual. “No podemos incorporar una oralidad que después nos detone la justicia”, afirmó.

Estimó que el nuevo procedimiento significaría que un juez puede recibir hasta 200 expedientes por año, de los cuales una gran parte se derivarían a instancias de conciliación y otro número importante de casos no obtendrían una contestación, lo que reduciría casi a la mitad la carga de trabajo que un juez debe definir a través una instancia oral.

Entre los cambios principales, planteó que la prueba, salvo la documental inicial, se ofrezca una vez contestada la demanda y antes de la audiencia preliminar, de modo que las partes filtren la pertinencia y el juez concentre esfuerzos en la sentencia. Además, planteó extender a 20 días el plazo de contestación en juicios ordinarios, manteniendo 10 días en los sumarísimos, y mencionó la posibilidad de ampliar la forma de notificación de la demanda mediante la incorporación de medios tecnológicos.

En esta instancia, especificó que el juez deberá en primer término proponer una  conciliación y, en caso de no ser aceptada por las partes, proceder a un control de legalidad en el que se debe revisar la correcta documentación de la demanda. Sostuvo que de esta forma queda saneado el proceso y evita posibles planteos de nulidad hacia atrás. Añadió que en esta etapa los propios abogados deben mencionar los hechos que pretenden probar ante el juez.

En otro tramo de su intervención, Calvinho señaló que el nuevo texto introduce cambios en materia de desalojo de la propiedad privada, ocasión en la que indicó que se contempla una etapa especial previa extrajudicial con intimación fehaciente para casos de falta de pago –de alquiler- y vencimiento del contrato. “Con este procedimiento, estaríamos en condiciones de lograr un desalojo en 45 días”, argumentó en contraposición a los plazos actuales de mayor extensión. Dicha metodología privatiza la instancia previa judicial y, cuando se verifica que está todo cumplido, el juez revisa y dicta la orden de desalojo, sintetizó el especialista tras aclarar que no alcanza a situaciones de intrusión. 

Fuente: https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/NoticiaDetalle?idNoticia=16304

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