La modificación consiste en la derogación de un inciso de la Ley Nº 8706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza, para que no prohíba acciones específicas que lleva a cabo el Ecoparque de Mendoza en relación a los animales exóticos.
La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial a un proyecto de Beatriz Martínez y Elisabeth Crescitelli, por el que se eliminan contradicciones normativas dadas en relación al bienestar animal.
La media sanción consiste en la derogación de un inciso de la Ley Nº 8706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza, para que no prohíba acciones específicas que lleva a cabo el Ecoparque de Mendoza en relación a los animales exóticos.
El inciso j) del artículo 144 de dicha normativa incluye, como supuesto de contratación directa, el canje o venta de animales exóticos o de exposición, habilitando una práctica que se encuentra expresamente prohibida por la normativa específica en materia de protección animal. En este sentido, la Ley N.º 8945 —que regula la creación y funcionamiento del Ecoparque Mendoza y establece lineamientos en materia de protección y bienestar animal— dispone en su artículo 10 la prohibición expresa de la compra, venta y canje de animales con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con particulares.
Allí radica la situación de contradicción dada en el plexo normativo provincial, por lo que se promueve este proyecto en virtud del principio de coherencia del ordenamiento jurídico y atendiendo a la especialidad de la Ley Nº 8945 en materia de protección animal.
Es válido aclarar que el artículo 12 de la Ley Nº 8945 establece que los animales exóticos o autóctonos de otras regiones del país que se encuentren en el Ecoparque deberán ser derivados —en la medida de lo posible— a centros especializados que garanticen mejores condiciones de vida, en ambientes adecuados a las necesidades de su especie. Asimismo, se prevé la derivación de aquellos animales provenientes de procedimientos vinculados a la aplicación de leyes de protección de la fauna hacia centros de conservación, rehabilitación o santuarios. Se entiende por animales exóticos aquellos que no son originarios del lugar en el que se encuentran, pudiendo su introducción ser intencional o accidental.
En definitiva, la situación que se generó fue de “inconsistencia normativa que afecta la seguridad jurídica y puede dar lugar a interpretaciones contradictorias”, indica la fundamentación, por lo que darle curso favorable a esta corrección en la legislación, permite al Ecoparque aplicar el derecho vigente, y asegurar lineamientos en materia de protección y bienestar animal.



