Buscan optimizar el proceso de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el IPV, en casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios para que estas unidades lleguen a familias que "efectivamente las necesitan".
Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que preside Beatriz Martínez, recibieron a funcionarios del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), encabezados por Miguel Cicala (abogado del organismo) y demás colaboradores del área, con el objeto de tratar un expediente presentado por el Poder Ejecutivo por el que se propone la sustitución el art. 14 de la Ley Nº 4203; y otras al Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001).
En sí, indicó Martínez que “el proyecto se refiere a las potestades del Instituto Provincial de la Vivienda, y el procedimiento de desalojo regulado en el Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, lo que es la Ley 9001 y modificatorias”. Básicamente, se busca “optimizar el proceso de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el IPV, en casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios; tratando de fortalecer el sistema habitacional y garantizar que las unidades financiadas por el Estado lleguen efectivamente a las familias que más las necesitan”.
Miguel Cicala profundizó sobre el tema al indicar que “es dotar al IPV de una herramienta que se hace muy necesaria en relación a una fase que se venía cumpliendo de manera bastante óptima, que era la desadjudicación a un beneficiario de una vivienda social por mora o por el no cumplimiento de la ocupación efectiva de la vivienda”. Aseguró Cicala que este procedimiento se venía cumpliendo de manera “eficiente”, pero “lográbamos la desadjudicación por no cumplimiento del pago, por no cumplimiento de la ocupación de la vivienda; pero la vivienda quedaba como en un neutro, o sea, no se podía o no teníamos la herramienta eficiente y ágil para poder hacernos de la vivienda para poder dársela a otra persona”.
Sostuvo el funcionario que antes del proceso de desadjudicación “existen, por lo menos, cuatro notificaciones; luego, según procedimiento, otras cuatro notificaciones”. De todos modos, “cuando sale el acto administrativo de desadjudicación, el beneficiario desadjudicado tiene quince días para plantear en el IPV un plan de pago”, y subrayó que de estas maneras, “de 600 procedimientos que se han iniciado de desadjudicación, 513 fueron y pagaron; logramos poner en orden esa situación”.
Apoyado en filminas, resaltó el abogado del IPV que en 2024 hubo 20 viviendas desadjudicadas (no recuperadas), en 2025 hubo 18 viviendas desadjudicadas (no recuperadas), y en lo que va de 2026 ya hay 28 viviendas desadjudicadas (no recuperadas). Por lo tanto, con estas modificaciones propuestas “se propone actualizar la propia Ley del IPV”, indicó el funcionario, con “la intención de fortalecer el rol social del organismo”, tratando de garantizar “la correcta ocupación de viviendas IPV; el uso social y efectivo de los inmuebles; la recuperación de viviendas deshabitadas o irregulares; la posibilidad de dar nuevas respuestas habitacionales; la mayor capacidad de acción del Estado; y la transparencia y equidad en los procesos”.
Finalmente, Cicala comentó que se proponen modificaciones al Código Procesal “con el objeto de habilitar al Instituto Provincial de la Vivienda a través del acto administrativo correspondiente para iniciar el juicio de desalojo a través de la resolución administrativa”.
Se puso el acento en las modificaciones propuestas también al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario en lo referido al punto 1 del inciso b del apartado 2 del artículo 5 de este Código. Se incorpora “expresamente competencia para que los desalojos derivados de desajudicaciones del IPV puedan tramitar ante los Juzgados de Paz mediante procedimientos más ágiles y eficientes”; y la consecuente “restitución de inmuebles, derivadas de desadjudicaciones del IPV”.
Las consultas que realizaron los legisladores giraron en torno a la redacción final y de técnica legislativa en lo referente a qué se entiende por determinados conceptos; a la importancia de darle garantías a quienes resultan adjudicatarios pero entendiendo que deben cumplir con sus responsabilidades; entre otros. Se incorporaron algunos aportes que surgieron de este intercambio, y se votó el despacho favorable a la normativa propuesta.



