Domingo, 28 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Despacho favorable a otros tres proyectos del Plan Provincial de Salud

Se trata de la Ley integral de Promoción y Prevención de la Salud; la que establece la Red Provincial Perinatal, y la de Regulación de la prescripción de psicotrópicos.

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) dio despacho favorable a los proyectos de Ley Integral de Promoción y Prevención de la Salud; de creación de la Red Provincial Perinatal y el de Regulación de la Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes. Las tres iniciativas cuentan con media sanción del Senado y forman parte del cuerpo de leyes enviadas por el Ejecutivo Provincial destinadas a mejorar y modernizar la prevención y atención de la salud en Mendoza.

Ley Integral de Promoción y Prevención de la Salud

Según sus fundamentos, reconoce “la influencia de los determinantes sociales, como el acceso a agua segura, cloacas, vivienda digna, condiciones laborales adecuadas, la actividad física, disponibilidad de alimentos saludables, y la exposición al tabaco, entre muchas otras, como fundamentales en la salud de la población”.

El objeto de esta Ley es mejorar la salud general de la población de la provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles y mejorando la calidad de vida de las personas.

Apunta a la transversalidad, dado que dispone implementar la perspectiva de salud integral en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas en todas las áreas y niveles del Poder Ejecutivo, a los fines de contribuir a la articulación de estrategias sanitarias basadas en el enfoque de atención primaria de la salud.

Además, establece los conceptos de salud integral, atención primaria de la salud, prevención de la salud primaria, secundaria y terciaria, promoción de la salud y factores de riesgo, así como el Presupuesto para tales fines. En ese sentido, el texto señala que se “destinará progresivamente un porcentaje mínimo de su presupuesto a la promoción y prevención de la salud”, que será del 3% durante los primeros 5 años de vigencia de la Ley; del 5% desde el quinto al noveno año, y del 8% desde el décimo año en adelante.

Por otra parte, promueve que en los establecimientos de expendio de alimentos de elaboración propia brinden a los consumidores información respecto de la composición nutricional de alimentos, bebidas y preparaciones, como así también la creación de entornos escolares saludables, en el ámbito de todos los niveles y modalidades que forman parte del sistema educativo provincial obligatorio, para garantizar la protección integral, el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

De la misma manera, dispone que dentro de los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del sistema educativo provincial, no se podrá vender y/o publicitar dentro de dichos establecimientos alimentos con nutrientes críticos y valor energético superiores a los establecidos en la Ley Nacional 27.642 mediante acciones comerciales y/o publicitarias, promoviendo en ese sentido la alimentación saludable, variada y segura de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar.

Finalmente, propone un sistema de evaluación continua para medir el impacto de las intervenciones y ajustar la planificación de estrategias según sea necesario, remitiendo anualmente la Autoridad de Aplicación, un informe a las Cámaras legislativas.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84611/E-84611.pdf

Red Provincial Perinatal

La presente ley tiene como objeto generar acciones tendientes disminuir la morbimortalidad materno infantil en la Provincia. Se trata de resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios a las personas gestantes y los recién nacidos durante el período perinatal, mediante una mejora en la organización y funcionamiento de los servicios de maternidad en todas las etapas del mismo, asegurando así el derecho a un parto seguro y el de todo niño, a nacer en un establecimiento de salud que posea los recursos físicos y humanos que, por el riesgo que implica, le corresponde.

Su ámbito de aplicación serán todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza que realicen partos o atención de la persona gestante o recién nacido dentro del periodo perinatal y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud.

A su vez, se plantea la “correcta categorización de los establecimientos de salud”  tomando en consideración “sus recursos, tanto humanos como físicos”, ya que esto “genera la información y capacidad de planeamiento que es indispensable para brindar una atención eficaz y temporánea en el periodo perinatal”.

Dispone al respecto que los establecimientos de salud públicos y privados donde se atiendan nacimientos, deberán cumplir con las “Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales” y se crea en el ámbito de la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud y Deportes una “Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales” (UCDP) con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio.

Esta Unidad, deberá llevar un registro digitalizado mediante el cual se deberá dejar constancia de toda intervención médico-sanitaria en la que ésta intervenga.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84607/E-84607.pdf

Regulación de la prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes

El objetivo es actualizar el marco legal vigente en la provincia, modificando y actualizando la ley provincial 5152/86 a los avances tecnológicos permanente, ejerciendo también “un efectivo control y ejercicio del poder de policía en un ámbito que resulta de absoluto interés en materia de prevención y asistencia de la salud de la población”.

“No contar con legislación adecuada a avances tecnológicos implica un grave riesgo respecto aquellas medidas destinadas a preservar la salud de personas, cuando se trata de la prescripción y expendio medicamentos que, por su naturaleza, pueden atentar contra salud de quienes recurren a tratamientos destinados a curarlos”, se esgrime en la fundamentación.

El texto legislativo establece las dosis establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, según el registro de la especialidad medicinal, a excepción de la morfina que se ajustará a las dosis consignadas por la Farmacopea Nacional Argentina.

Se deberá consignar en forma obligatoria el tipo y número de documento de identidad del paciente, y cuando la prescripción de estos medicamentos se realice en forma electrónica o digital, la autoridad competente deberá establecer las especificaciones técnicas y de seguridad mínimas y necesarias de las herramientas informáticas para que las recetas digitales cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la legislación vigente.

Por otra parte, establece que tanto para las recetas en formato digital como para las confeccionadas y firmadas en forma manuscrita, los sistemas informáticos para la dispensa y correspondiente registro de estas recetas, deberán contemplar herramientas necesarias para que el farmacéutico pueda consignar el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.

Queda prohibido a los directores técnicos de farmacia dispensar las recetas médicas en que figuren medicamentos contemplados por la presente ley, si a la presentación de las mismas se exceden 30 días de la fecha de prescripción consignada por el médico, cuando este periodo no se contraponga a lo estipulado en las normativas nacionales y/o provinciales para especialidades que deban prescribirse en recetas oficiales para su dispensa, o que no cumplan con la totalidad de las exigencias de la legislación vigente al respecto.

En otro orden, dispone que el médico que prescriba estos medicamentos deberá llevar registro personal del paciente, que cuente con los datos personales, fecha y detalle de cada prescripción, en la que conste nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad del mismo, fecha y detalle de cada prescripción.

“Los médicos son responsables de la tenencia y custodia de los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel que les provee la autoridad sanitaria. En caso de extravío o sustracción de los mismos, deberán poner en inmediato conocimiento de los hechos al departamento de farmacia del Ministerio de Salud y Deportes y a la autoridad policial”, dice el articulado, agregando que “los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel, agotados o concluidos por el médico, deberán ser archivados por el profesional, bajo su responsabilidad y custodia, por un tiempo de 2 años, pasado el cual, podrá solicitar su destrucción al Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes, lo que este podrá disponer mediante la intervención de su cuerpo de inspectores”.

Otro aspecto contemplado es que “todo médico que asista un caso de dependencia farmacológica o intoxicación debida a las sustancias contempladas por la presente ley u otras capaces de provocar dependencia psíquica o física, en todo el territorio de la Provincia, deberá comunicarla con carácter reservado, en forma directa y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes”.

Además, especifica que las normas que competen a los médicos, serán también de cumplimiento obligatorio para odontólogos y veterinarios como así también para todos los profesionales del arte de curar que comprueban el uso de las sustancias a que se refiere la presente ley en actividades deportivas.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84609/E-84609.pdf

https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/8548-despacho-favorable-a-otros-tres-proyectos-del-plan-provincial-de-salud

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