Viernes, 21 de Agosto 2026

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Media sanción al fortalecimiento del Fondo Escolar Permanente

Se dio media sanción, por mayoría, a un proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la Ley 9545, de creación del Fondo Escolar Permanente.

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos,  dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se modifica la Ley 9545, de creación del Fondo Escolar Permanente, con el objetivo de optimizar y modernizar su funcionamiento.

La finalidad es “optimizar la gestión patrimonial de la Dirección General de Escuelas mediante la ampliación de los recursos que integran el Fondo Escolar Permanente, incorporando los producidos por bienes en desuso y rezagos”, resalta la fundamentación, y a la vez, “introduce una herramienta de vanguardia financiera al crear un Régimen de Garantía y Disponibilidad Restringida, destinado a respaldar operaciones crediticias que faciliten el acceso a soluciones habitacionales para el personal docente, resguardando estrictamente el patrimonio y el giro operativo del sistema educativo público”.

El texto legislativo subraya al respecto que el sistema educativo moderno exige una administración de recursos que no solo sea transparente, sino también dinámica, eficiente y adaptada a los desafíos socioeconómicos actuales. En ese marco, “la sustentabilidad del financiamiento educativo y el bienestar de los trabajadores de la educación constituyen dos pilares indisolubles para garantizar la calidad de la enseñanza”.

Entre las modificaciones propuestas, se establece que los recursos que conforman el Fondo Escolar Permanente serán utilizados para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos, construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares y su comunidad educativa, garantizando una asignación específica, federal y estratégica de las rentas para fortalecer la infraestructura educativa en la Provincia.

Al mismo tiempo, autoriza a la DGE a  afectar recursos de este Fondo como “garantía, contragarantía, caución, reserva, respaldo o mecanismo equivalente de operaciones crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles, vinculadas al cumplimiento de los fines de la presente ley y/o a programas de acceso a soluciones habitacionales y/o urbanización para el personal docente, cuando así se autorice expresamente y conforme el régimen jurídico aplicable”.

Al respecto, se sostiene que el déficit habitacional que afecta al personal docente “requiere que el Estado diseñe mecanismos financieros innovadores que utilicen los recursos públicos como catalizadores de inversión privada o herramientas de apalancamiento bancario, sin que ello implique desfinanciar el sistema escolar ordinario”.

De hecho, en el articulado aclara que la afectación prevista no importará suspensión, modificación ni interrupción del Fondo Escolar Permanente, sino la constitución de una reserva, subcuenta, cuenta especial, fideicomiso de garantía, fondo de garantía o mecanismo equivalente, con disponibilidad restringida, por el plazo, alcance, porcentaje, condiciones y modalidades que establezca la reglamentación y/o el instrumento específico que apruebe la operatoria correspondiente.

Se trata, en definitiva, de una reingeniería financiera y patrimonial inteligente. “Al dotar a la Dirección General de Escuelas de la capacidad de administrar eficientemente sus rezagos y utilizar recursos como palanca de crédito para viviendas docentes y mejoras de infraestructura, estamos modernizando las herramientas del Estado en favor de la educación y de sus trabajadores”, expresa el texto.

Fuente: https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/10602-media-sancion-al-fortalecimiento-del-fondo-escolar-permanente

 

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