Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Modifican ley que dispone el Régimen Disciplinario de la Administración Pública

Se propone modificar la Ley 9103 con la finalidad de “regular la situación fáctica de los agentes públicos que se encuentran privados de libertad por presuntamente haber cometido un delito”, destaca la iniciativa.

Según se explica en el texto legislativo, el plazo que transcurre sin asistir a prestar funciones en su lugar de trabajo hasta que recobra la libertad, era un aspecto que estaba contemplado en el artículo 73 del Estatuto del Empleo Público, que fue derogado por la Ley 9103, estableciéndose un nuevo régimen disciplinario. Al derogarse todo el capítulo, quedó un vacío legal al respecto.

Daniela García, indicó al respecto que “consiste en regular la situación fáctica de aquellos agentes públicos que se encuentran privados de la libertad por haber cometido algún tipo de delito. Esto es para llenar un vacío legal ya que antiguamente, esta situación estaba contemplada en el Estatuto del Empleado Público. Cuando se pasó al régimen unificado de la 9103, se omitió este artículo en donde se da seguridad jurídica respecto a la suspensión y luego a la retribución de su emolumento de acuerdo a su trabajo”.

Precisamente, en la fundamentación del proyecto, se señala al respecto que “ante esta situación se hace necesario llenar este vacío con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica y evitar situación injusta tanto para el agente como para la Administración Pública”.

La iniciativa prevé incorporar al Anexo I de la Ley 9103 el art 19 bis, estableciendo que el agente que se encontrase privado de libertad en virtud de denuncia efectuada por terceros o de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente sin goce de haberes, hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio si así correspondiere, dentro de las 48 horas.

Si la suspensión se originara en denuncia administrativa realizada por la Administración, o por hechos del servicio o alguna de las circunstancias previstas en el art. 19, tampoco se le abonará la remuneración con el límite temporal fijado por dicha norma, salvo que el resultado de la investigación sumarial haya impuesto sanción no expulsiva, pero la causa penal mantuviera la privación de la libertad más allá de la duración de aquella sanción.

Finalmente, señala que la calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso penal y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración.

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