Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Sanción al Área interjurisdiccional Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana

El objetivo es regular las actividades en estas zonas para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial.

La Cámara de Diputados otorgó sanción definitiva a un proyecto del Poder Ejecutivo por el que se establece el área interjurisdiccional de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza (AMM). El objeto de la propuesta es regular las actividades en estas zonas para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.

En reuniones previas mantenidas en comisiones, se expresó que esta normativa surge a partir de la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y por lo tanto, se debe trabajar de manera articulada en las áreas del piedemonte. Se remarcó también que se viene trabajando desde hace varios años en este tema y con los municipios, entendiendo que “el Piedemonte es una unidad ambiental con una dinámica, que funciona de manera unificada con criterios naturales y que exceden a la jurisdicción de los municipios”.

Funcionarios de la cartera de Ambiente explicaban en aquél momento que la urbanización sobre el piedemonte se ha expandido de forma desorganizada, y por ello se han realizado estudios técnicos y científicos para tratarlo “de manera aluvional”, con el cuidado especial de las cuencas.

En Sesión, quien hizo uso de la palabra en primer término fue el diputado Adrián Reche (UCR), quien sostuvo que este proyecto ingresó a la Legislatura en 2020 y se trabajó en diferentes comisiones del Senado y Diputados, además de haberle hecho aportes en un trabajo conjunto entre las distintas fuerzas políticas, lo cual redundó en una votación positiva unánime en el Senado provincial.

Agregó Reche que la iniciativa surgió por una serie de “irregularidades en esta zona”, principalmente “en el desarrollo urbanístico, con construcciones que avanzaban sobre los cauces aluvionales”, a lo que se suma la “falta de servicios básicos”, y que además ponían en peligro la vida de las personas allí asentadas como así también la afectación ambiental y ecológica.

“Esta normativa fue un trabajo de hace tiempo por parte de la Secretaria de Ambiente”, indicó Reche, y sumó el trabajo realizado por diferentes instituciones para lograr acordar el texto en debate. Subrayó que la letra legal ahora “permite generar criterios únicos, claridad en pisos mínimos, a la hora de desarrollar nuevos emprendimientos en estas áreas”.

A su vez, mencionó que se pensó en un ecosistema de manera global y que se hace participar a otros actores; para que cuando haya manifestaciones de nuevos emprendimientos, los actores sumados, también puedan emitir dictamen técnico y fundado, sugiriendo acciones. “Se fijan criterios de sustentabilidad y sostenibilidad”, algo que se encuentra en concordancia también con la agenda de las Naciones Unidas 2030. “Ahora se garantiza seguridad jurídica y cuidar este ecosistema tan sensible, con la protección de la fauna y la flora del lugar”, sintetizó.

María José Sanz, del mismo bloque, añadió que “este proyecto es un avance ordenado equilibrado y prolijo hacia la definición de proyectos”. Ponderó también que tiene “el consenso de vecinos y uniones vecinales, se trabajó mucho en el territorio”, y agregó que “la provincia cuenta con leyes marco, como la Ley de Ordenamiento Territorial, y los municipios han avanzado en sus propios planes”. Sostuvo finalmente que “este proyecto establece algunas multas, y el monto será dirigido a la mitigación del impacto ambiental”.

Por su parte, Emanuel Fugazzotto (PV) destacó que esta iniciativa “es ampliamente superadora a los primeros borradores que vimos hace dos años atrás, por eso reconozco el trabajo territorial que se ha realizado”. El legislador, agregó que: “Se torna redundante hablar de estos temas, pero es necesario cuando vemos que cada municipio puede manejar criterios diferentes en lo que respecta al piedemonte, por ello creemos que se ha trabajado de manera superadora, para unificar estos criterios”.

Asimismo adelantó su acompañamiento al proyecto, con excepción del artículo 8, que trata sobre la unidad interjurisdiccional considerando que  “la unidad interjurisdiccional es muy importante, pero también sería importante que los aportes de aquellos que son miembros no permanentes, sean vinculantes”.

Por su parte, Germán Gómez (FdT-PJ), opinó que “hablamos de cuatro municipios involucrados, con distintos criterios, modalidades, que atañe a un sector tan sensible” como es el Piedemonte; “por ello es muy importante este proyecto que viene a unificar estos criterios. Estamos generando un criterio uniforme y coordinado”, remarcó.

Asimismo, consideró que “esta Ley trasciende más allá de los partidos que gobiernan, es una herramienta legal que brindará mayor seguridad jurídica. Entendemos que la rápida aplicabilidad de laLLey traerá soluciones importantes”.

A su turno, Mercedes Llano (PD) adelantó el no acompañamiento al proyecto, argumentando que “los sistemas políticos latinoamericanos se caracterizan por la inestabilidad, con un proceso de instrumentación de políticas públicas que no se sustentan en el tiempo, este proyecto presenta características fragmentarias y volátiles porque carece de una visión estratégica, se pone el foco en la parte y no en el todo”.

Llano subrayó que “ya existe legislación vigente que crea el órgano consultor de la zona oeste y la Ley de Ordenamiento Territorial que da las herramientas suficientes”.

La pieza legislativa

El proyecto de Ley contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte (Capital, Las Heras, Godoy Cruz y Luján de Cuyo) y de organismos como la Dirección  de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental.

A su vez, indica la propuesta que “se realizaron reuniones con las uniones vecinales, a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial en el lugar, para informar la situación y que se puedan cumplir las exigencias ambientales según la normativa vigente, como también paralizar emprendimientos que continúan realizando desmontes”.

Por todo esto es que desde el 2016, el Gobierno provincial determinó que las evaluaciones ambientales de todos los nuevos proyectos a partir de entonces deberían ser aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia. De esta forma, se decidió encarar un estudio de cuencas del piedemonte, el cual retomó todos los antecedentes. Además, a través de la Agencia de Cambio Climático y con fondos del BID, esta iniciativa sirvió para evaluar la situación aluvional y realizar una planificación del territorio en función de lo detectado. Este trabajo técnico, arrojó diversas conclusiones.

Tomando como base la promulgación del Decreto 219 y el trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente, organismos del Estado y los cuatro municipios involucrados (Capital, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo), se buscó actualizar la legislación del piedemonte y del procedimiento de evaluación ambiental, control y planificación del mismo.

A partir de estos estudios, fue que el Gobierno provincial impulsó este proyecto de ley para tener una normativa única del piedemonte. Además, la Secretaría de Ambiente reanudó los procedimientos de evaluación ambiental para los interesados que necesiten presentar sus estudios.

Alcances de la propuesta

La iniciativa busca definir criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte, a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberán incorporarlos a él.

Además se determinan medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberá cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados en la propuesta, es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

Se pretende así unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir a través de una Ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional como cauces y laderas inestables.

La propuesta contempla que los Municipios de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo o cualquier organismo que recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos o ampliaciones de emprendimientos o proyectos de alto impacto sobre el área determinada en la presente Ley, deberán remitirla en un plazo no mayor a 15 días a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, con los informes que consideren pertinentes conforme la normativa municipal vigente.

En ese sentido, la propuesta fija que se conforme la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte “UIP”, que tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros permanentes y no permanentes.

La Ley también prevé –siguiendo el criterio de amenaza aluvional– áreas de categorización intermedia a las cuales define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados “criterios mínimos” para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etc.

En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes y se evaluarán de manera participativa con la población local y los organismos pertinentes las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.

Quienes incumplan con esta normativa, serán pasibles de ser sancionados con una multa cuyo valor podrá graduarse entre 5.000 UF y hasta 50.000 UF.  El monto de la misma será determinado y graduado, teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y los antecedentes del infractor. Dicho monto será asignado a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial o lo que en el futuro reemplace a los fines de mejorar los controles necesarios para la aplicación de la presente y generar acciones para la mitigación ambiental. En caso de reincidencia de parte del responsable, la sanción podrá ser multiplicada hasta 5 veces respecto al máximo de la escala.

La iniciativa también plantea que las municipalidades, deberán mantener personal de manera permanente en la zona que efectúe inspecciones de oficio, atienda denuncias y aplique el poder de policía. La UIP será asistida por la Municipalidad correspondiente.

El Ejecutivo propuso además que las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán otorgar permisos a aquellos proyectos de urbanización que previamente no cuenten con la aprobación por medio del procedimiento establecido.

Lo mismo sucederá con la Dirección General de Catastro de la ATM, quien no podrá autorizar fraccionamientos o parcelamientos, ni divisiones parciales, que resulten contrarios al espíritu de la presente ley, o de las disposiciones reglamentarias relativas a desarrollos inmobiliarios, bajo pena de nulidad de lo autorizado.

En cuanto a los servicios ya existentes en la zona, los emprendimientos que por imperio del artículo 10 b.5 de la ley 4.886 hayan convenido con los municipios la prestación de servicios municipales y especiales, podrán continuar con los mismos en los términos acordados.

Beneficios

La actualización normativa para la ocupación del piedemonte contiene claras zonificaciones que determinan a futuro qué lugares se pueden ocupar, con qué usos y cuáles son las áreas vedadas por razones de seguridad para la población. Define zonas con cauces aluvionales, consideradas de alta y muy alta amenaza y, por lo tanto, impedirá la construcción de viviendas. En zonas de media y baja amenaza se podrá construir bajo ciertas condiciones que cumplan con el desarrollo urbano de bajo impacto.

Esta nueva normativa ayudará a prevenir y minimizar el riesgo que corre la población del lugar y el impacto ambiental, tanto en el mismo piedemonte como en el Área Metropolitana. Es importante comprender que, además de ser una legislación útil para el ser humano, también se busca preservar y contribuir al manejo de áreas importantes para el cuidado de la biodiversidad.

Texto completo: https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-81000/E-81837/E-81837.pdf

https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/7542-sancion-definitiva-al-area-interjurisdiccional-precordillera-y-piedemonte-del-area-metropolitana

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