Lunes, 29 de Abril 2024

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Sanción definitiva a la Ley de Actualización del Régimen Legal de Droguerías

El proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, enmarcado en el Plan de Salud provincial, actualiza el Régimen Legal de Droguerías. Esta iniciativa ya contaba con media sanción del Senado.

El objetivo de la propuesta es adecuar lo existente a la fecha a las nuevas normativas dispuestas por ANMAT en la materia, que exigen además propiciar el uso de tecnologías específicas para la distribución y comercialización de drogas farmacéuticas.

En este sentido el Poder Ejecutivo fundamenta que “con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias - ANMAT-, la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, resulta conveniente y necesaria su actualización”.

Para la elaboración de la actualización sugerida se ha tomado “la normativa propuesta por ANMAT para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos que se han desarrollado con el objetivo de garantizar la seguridad y eficacia de la especialidad medicinal, y además los requerimientos mínimos para el funcionamiento de un comercio mayorista, propio de las droguerías”, según se expresa en la fundamentos de la pieza legislativa.

El surgimiento de nuevas tecnologías para los registros de especialidades medicinales de comercio oficializado, tales como la aplicación de Registros Oficiales para psicotrópicos y estupefacientes también ha sido considerado en esta actualización propuesta.

Otro de los puntos relevantes es la autorización para el profesional a cargo de la droguería de ejercer el control profesional de otro establecimiento mayorista como herboristería y/o distribuidor de productos médicos que pertenezca a la misma razón social y funcione en el mismo domicilio.

Entre los requerimientos para habilitación, teniendo en cuenta que son las droguerías, quienes, en la cadena de comercialización autorizada, deben proveer a las farmacias, se ha considerado que el petitorio exigible a las farmacias también debe serlo a las droguerías de manera tal de garantizar la provisión y cobertura del parque sanitario.

Además, siguiendo el ejemplo de la ANMAT, se agregan al proyecto las definiciones de los términos que se utilizarán como así también la clasificación de los diferentes incumplimientos o deficiencias de acuerdo con la implicancia en la salud pública a fin de lograr una sencilla interpretación por parte de los administrados y facilitar la ejecución y cumplimiento.

En la Provincia de Mendoza se encuentra vigente al día de la fecha la Ley de droguerías nº 2577 que data de 1959, siendo previa a la Ley de ejercicio de la profesión farmacéutica nº 17.565, de diciembre de 1967, y al decreto provincial 3857/69.

Debate

Desde el bloque de la UCR, Daniel Llaver, quien preside la comisión de Salud de la Cámara, indicó que este expediente “es parte de los 25 proyectos que se debaten en la Legislatura. Específicamente este proyecto fue analizado por la comisión de Salud donde no hubo observaciones, se votó por unanimidad y básicamente trata de reemplazar una vieja Ley que data de 1959. Aún no existía el Colegio Farmacéutico ni la ANMAT, creada en 1992, es por eso que si bien esta Ley ha sufrido modificaciones, tiene cosas que han quedado obsoletas, y es necesario crear una nueva norma”.

El legislador, agregó que la normativa “clasifica a los distintos tipos de droguerías en A, B y C”, de acuerdo a la elaboración, comercialización y/o dedicarse a productos industriales, y a su vez, esta “norma “aggiorna” las condiciones edilicias, de medicamentos, fija las responsabilidades y las extiende a los propietarios de droguerías”, explayándose también “sobre habilitación, el decomiso de medicamentos e insumos médicos”.

La diputada Stella Huczak (JxL-LUM) manifestó: “Desde el interbloque LUM apoyaremos el proyecto. Es la modificación de una Ley de 1959 y nuestra sociedad ha cambiado durante todos estos años”. Remarcó que “nuestra legislación se tiene que acomodar y modernizar para lograr adaptarse a esos cambios”.

En tanto, Germán Gómez, del bloque PJ, sostuvo que “esta norma viene a actualizar una vieja Ley y clasifica las droguerías en tipo A, B y C”, por lo que abogó por la “seguridad jurídica” de la norma.

El diputado Raúl Villach (UCR) clarificó sobre el objeto de la Ley y amplió sobre otros conceptos relacionados a las intenciones de la propuesta. Indicó que se ha buscado realizar “un compendio, se han hecho algunas modificaciones por ejemplo técnicas, porque en aquella época (1959) no había profesionales farmacéuticos y en cuanto a las responsabilidades son compartidas por el director técnico y propietarios de las droguerías”.

Agregó, además, que “se ha hecho hincapié en la trazabilidad, en cuanto al traslado, mantenimiento, control de acuerdo a las normas de ANMAT. Es un compendio de las normativas legales que existían hasta la fecha en una sola, ese es el espíritu de la Ley”.

Por su parte, Mauro Giambastiani (PV), adelantó el voto positivo el proyecto.

https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/8530-sancion-definitiva-a-la-ley-de-actualizacion-del-regimen-legal-de-droguerias

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